Regl. 1613, art. C-IX dup2

COMPUTO DE TIEMPO

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-IX dup2

Excepto cuando expresamente se determine en este Reglamento que el plazo de tiempo de que se trate sea un trimestre natural, en cuyo caso no podrá excluirse ningún día natural, en la computación de cualquier término prescrito 0 concedido por este Reglamento o por la Comisión, no se contará el día en que se realice el acto, evento, 0 incumplimiento después, del cual el término fijado empieza a correr. El último día del término así computado se incluirá siempre que no sea sábado, domingo, ni día de fiesta legal, extendiéndose entonces el plazo hasta el fin del próximo día que no sea sábado, domingo, ni día legalmente feriado. Cuando el plazo prescrito o concedido sea menor de siete (7) días, los sábados, domingos, y días de fiesta legal intermedios se excluirán del cómputo. Medio día feriado se considerará como feriado en su totalidad.
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