Regl. 4408, art. 9

- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PUBLICA 0 MUNICIPIO

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Cite as Reglamento Núm. 4408, Art. 9

ell 9.1- Una vez la Junta haya aprobado una solicitud de ingreso al Sistema, el Administrador procederá a informar a la empresa pública 0 municipio los tipos o -5- cantidades equivalentes que deberán pagar, como aportación patronal la cual deberá cubrir la diferencia entre el costo total de proveer todos los beneficios que provee el Sistema más, los gastos de administración, reducidos por aquella parte de dicho costo que se cubra con las aportaciones de los empleados participantes del Sistema. 9.2- En la determinación de los costos iniciales de ingreso al Sistema, el Administrador deberá tomar en consideración lo siguiente: (a) los beneficios por concepto de anualidades por retiro por edad y años de servicio; (b) las anualidades por retiro por incapacidad ocupacional y no ocupacional; (c) los beneficios por defunción; (d) los derechos a anualidades por edad, años de servicio 0 incapacidad que se acumulen por razón de servicios anteriores, por concepto de las anualidades o beneficios concedidos por los fondos de pensiones sobreseidos que quedaron vigentes al 1ro. de enero de 1952. 9.3- El Administrador, antes del comienzo de cada año fiscal, le notificará a cada empresa o municipio, el porcentaje de la retribución mensual requerido para cubrir los costos del Sistema. La determinación en cada año fiscal se hará conforme a la fórmula establecida en el inciso C del Artículo 21 de la Ley. 9.4- Todo patrono acogido al Sistema deberá incluir sus aportaciones patronales en presupuesto y asignar anualmente las mismas, junto a las asignaciones hechas para salarios o retribución de sus empleados. Las aportaciones patronales deberán pagarse cada mes, concurrentemente con las aportaciones mensuales y pagos de préstamos de los empleados participantes. Los pagos de aportaciones tanto patronales como individuales vencerán y serán pagaderos al Sistema dentro de los quince (15) días siguientes al pago de la retribución a los empleados participantes. 9.5- Cuando hayan transcurrido treinta (30) días después del vencimiento del pago de aportaciones establecido en la anterior Regla 9.4 y la empresa 0 municipio no remesare al Sistema sus aportaciones patronales 0 cuando dejare de retener a sus empleados participantes las aportaciones y pagos de préstamos 0 cuando habiéndolos retenido, eld dejare de remesarlos al Sistema, el Administrador le cursará una interpelación -6- requiriéndole inmediatamente la entrega de los fondos y notificándole que ha detenido la concesión de todo tipo de préstamos a los empleados participantes. La interpelación se hará por escrito y se remitirá por correo certificado y con acuse de recibo, en el caso de las empresas públicas, al titular de la empresa y a su Junta de Directores u otra autoridad de gobierno y en el caso de los municipios, al Alcalde y a la Asamblea Municipal. La interpelación deberá ser contestada por la empresa pública 0 municipio, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que fue cursada, remesando los fondos al Sistema 0 certificando fehacientemente al Administrador que no puede remesar los fondos por insuficiencia de recursos 0 porque existe una discrepancia en cuanto al monto de la deuda reclamada. 9.6- El titular de la empresa o municipio moroso podrá acogerse a los procedimientos administrativos que se establecen en el Artículo 21A de la Ley. Esto no impedirá que el Administrador inicie los trámites para la separación del municipio moroso, detenga la concesión de préstamos de todo tipo a los participantes empleados del patrono moroso, ni tendrá el efecto de interrumpir los términos establecidos en el Artículo 22 de la Ley para la separación de una empresa 0 municipio del Sistema. Tampoco impedirá que el Administrador inicie las gestiones necesarias para que se sancione al titular de la empresa pública 0 municipio, de conformidad con lo establecido en los incisos E 6F, según sea el caso, del Artículo 21A de la Ley. 9.7- Antes del comienzo de cada año económico, el Administrador certificará y notificará a las empresas y municipios el importe del déficit actuarial acumulado que tuviese, si alguno. El Administrador también notificará los pagos adicionales que deben hacerse durante ese año para eliminar 0 disminuir el déficit, asi como la forma y manera de pago, en los siguientes casos (a) cuando disminuya el número de empleados participantes de la empresa o municipio y por ende, disminuyan las aportaciones corrientes; (b) cuando el pago a los pensionados de la empresa 0 municipio sea mayor que el ingreso de aportaciones corrientes 0 proyectadas; (c) cuando se proponga la eliminación 0 consolidación de una empresa 0 municipio 0 la venta de una empresa; (d) cuando surja alguna otra circunstancia en que, a juicio del Administrador, se haga necesario cobrar el déficit actuarial de la empresa 0 municipio para proveer para el pago de las pensiones. -7- 9.8- La notificación sobre los pagos adicionales para eliminar o reducir el déficit actuarial se remitirá, en el caso de las empresas públicas, al titular de la empresa y a su Junta de Directores u otra autoridad de gobierno y en el caso de los municipios, al Alcalde y a la Asamblea Municipal. La notificación se hará por correo certificado y con acuse de recibo. 9.9- Si la empresa o municipio no cumple con los requerimientos que le haga el Administrador, en cuanto al déficit actuarial 0 en cuanto a los requerimientos de pago de aportaciones, el Administrador determinará que procede la separación del patrono moroso y detendrá todo tipo de trámites para los empleados participantes del patrono. La determinación de separación y de detención de trámites se notificará a la Junta de Síndicos, solicitándole que endose la determinación del Administrador dentro del término de treinta (30) días de recibida la notificación.
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