Regl. 1613, art. C-V

RECORDS, INFORMES Y NOTIFICACION

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-V

SECCION A- RECORDS DE INSPECCIONES DE RECONOCIMIENTO ("SURVEYS"), DE CONTROL DE SEGURIDAD INDIVIDUAL ("RADIATION MONITORING"), Y DE DESECHO 1- Cada licenciatario O registrante deberá mantener records que muestren las exposiciones a la radiación de todas las personas a quienes se le requiere el uso de control de seguridad individual bajo la Sección B, Artículo III de esta Parte. Dichos records deberán mantenerse en la Forma de la Comisión CCR-102 y de acuerdo con las instrucciones dadas en dicha forma, 0 en registros claros y legibles que contengan toda la información requerida por la Forma de la Comisión CCR-102. Las dosis anotadas en las formas 0 records deberán cubrir períodos de tiempo que no excedan un trimestre natural. 2- Cada licenciatario 0 registrante deberá mantener los records en las mismas unidades usadas en esta Parte, que demuestren los resultados de inspecciones requeridas por la Sección A, Artículo III de esta Parte, y de los desechos llevados a cabo bajo las Secciones B, C, y D, Artículo IV de esta Parte. 3- Los records de exposiciones individuales a la radiación a material radiactivo que deben ser mantenidos de acuerdo a las disposiciones del inciso (1) de esta Sección y los records de análisis biológico incluyendo los resultados de exámenes con contador de cuerpo entero, hechos de acuerdo a 10 dispuesto en la Sección G, Artículo Il de esta Parte, deberán ser conservados indefinidamente o hasta que la Comisión autorize su desecho. 4- La descontinuación 0 reducción de actividades no relevará al licenciatario 0 registrante de la responsabilidad de retener todos los records requeridos por esta Sección. SECCION B- REPORTES DE HURTO 0 PERDIDAS DE FUENTES DE RADIACION Todo licenciatario Q registrante deberá reportar a la Comisión, por teléfono y telégrafo, todo caso de hurto o pérdida de fuentes de radiación inmediatamente después de tener conocimiento del hecho.
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