Regl. 1613, art. C-VI

ANEXOS

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VI

ANEXO I: CONCENTRACIONES EN AIRE Y AGUA SOBRE LA CONCENTRACION DE FONDO NATURAL ANEXO II: CANTIDADES DE MATERIAL RADIACTIVO VI-13 SECCION B- METODO PARA OBTENER APROBACION DE PROCEDIMIENTOS PROPUESTOS DE DESECHO Cualquier persona podrá solicitar de la Comisión la aprobación de procedimientos propuestos para desechar material radiactivo en otra forma que las autorizadas en esta Parte. Cada solicitud deberá describir el material radiactivo, incluyendo la cantidad y clase de material radiactivo y el nivel de radiactividad, y la manera y condiciones de desechos propuestas. De ser aplicable, la solicitud debe también incluir un análisis y evaluación de información pertinente a la naturaleza del medio ambiente, incluyendo características topográficas, geológicas, meteorológicas e hidrológicas; uso habitual de las aguas superficiales y subterráneas en el área general; la naturaleza y localización de otras facilidades potencialmente afectadas; y los procedimientos a ser observados para minimizar los riesgos de exposiciones inesperadas 0 peligrosas. La Comisión no aprobará ninguna solicitud de licencia para recibir material radiactivo de otras personas para su desecho en tierra que no sea poseída por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el Gobierno Federal.
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