Regl. 1613, art. C-VI
ANEXOS
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VI
ANEXO I: CONCENTRACIONES EN AIRE Y AGUA SOBRE LA CONCENTRACION DE FONDO
NATURAL
ANEXO II: CANTIDADES DE MATERIAL RADIACTIVO
VI-13
SECCION B- METODO PARA OBTENER APROBACION DE PROCEDIMIENTOS PROPUESTOS DE
DESECHO
Cualquier persona podrá solicitar de la Comisión la aprobación de procedimientos propuestos para
desechar material radiactivo en otra forma que las autorizadas en esta Parte. Cada solicitud deberá
describir el material radiactivo, incluyendo la cantidad y clase de material radiactivo y el nivel de
radiactividad, y la manera y condiciones de desechos propuestas. De ser aplicable, la solicitud debe
también incluir un análisis y evaluación de información pertinente a la naturaleza del medio ambiente,
incluyendo caracterÃsticas topográficas, geológicas, meteorológicas e hidrológicas; uso habitual de las
aguas superficiales y subterráneas en el área general; la naturaleza y localización de otras facilidades
potencialmente afectadas; y los procedimientos a ser observados para minimizar los riesgos de
exposiciones inesperadas 0 peligrosas. La Comisión no aprobará ninguna solicitud de licencia para recibir
material radiactivo de otras personas para su desecho en tierra que no sea poseÃda por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o por el Gobierno Federal.