Regl. 4411, art. 5
LOCALIZACION DE LOS MEDIOS DE EXPRESION
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Cite as Reglamento Núm. 4411, Art. 5
Los MEDIOS DE EXPRESION PUBLICA estarán localizados
dentro de las propiedades del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico que estén bajo la custodia del SECRETARIO, los cuales
estarán debidamente identificados como tales. La localización
de los MEDIOS DE EXPRESION PUBLICA se determinará luego de una
evaluación que realice personal de ingenierÃa de tránsito del
DEPARTAMENTO. Dicha evaluación estará basada en la seguridad
y visibilidad de conductores y peatones. La localización de
los MEDIOS DE EXPRESION PUBLICA podrá ser revisada
periódicamente cuando la seguridad pública, la preservación
del patrimonio, la conservación del ornato y las necesidades
del momento asà lo requieran.