Regl. 4411, art. 5

LOCALIZACION DE LOS MEDIOS DE EXPRESION

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Cite as Reglamento Núm. 4411, Art. 5

Los MEDIOS DE EXPRESION PUBLICA estarán localizados dentro de las propiedades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estén bajo la custodia del SECRETARIO, los cuales estarán debidamente identificados como tales. La localización de los MEDIOS DE EXPRESION PUBLICA se determinará luego de una evaluación que realice personal de ingeniería de tránsito del DEPARTAMENTO. Dicha evaluación estará basada en la seguridad y visibilidad de conductores y peatones. La localización de los MEDIOS DE EXPRESION PUBLICA podrá ser revisada periódicamente cuando la seguridad pública, la preservación del patrimonio, la conservación del ornato y las necesidades del momento así lo requieran.
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