Regl. 4411, art. 6.1
Reglamento para establecer y reglamentar los medios de expresión pública en las propiedades bajo la custodia del Secretario de Transportación y Obras Públicas
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Cite as Reglamento Núm. 4411, Art. 6.1
EL MATERIAL que se utilice en los MEDIOS DE EXPRESION
PUBLICA no debe exceder de una altura de 20 pulgadas, por 27
pulgadas de ancho y la separación entre materiales no debe
exceder de cuatro pulgadas.
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