Regl. 1613, art. C-VII

REQUISITOS ADICIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VII

La Comisión podrá mediante reglamento u orden, imponer requisitos adicionales a los incluídos en este Reglamento a todo licenciatario 0 registrante cuando lo considere necesario para reducir a un mínimo cualquier amenaza a la seguridad y salud pública.
Regl. 1613, art. C-VII: REQUISITOS ADICIONALES | Justis AI