Regl. 1613, art. C-VII
REQUISITOS ADICIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VII
La Comisión podrá mediante reglamento u orden, imponer requisitos adicionales a los incluídos en este
Reglamento a todo licenciatario 0 registrante cuando lo considere necesario para reducir a un mínimo
cualquier amenaza a la seguridad y salud pública.