Regl. 4411, art. 6.2

Reglamento para establecer y reglamentar los medios de expresión pública en las propiedades bajo la custodia del Secretario de Transportación y Obras Públicas

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Cite as Reglamento Núm. 4411, Art. 6.2

No se interrumpirá el libre flujo de vehículos y peatones durante la instalación del material y se tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de los peatones y de los conductores que hacen uso de la vía pública.
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