Regl. 4411, art. 6.4-13
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 4411, Art. 6.4-13
Cualquier persona que viole cualesquiera de las
disposiciones de este Reglamento pagará el costo de remoción
en que incurra EL DEPARTAMENTO para la remoción del MATERIAL,
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y pagará además cualquier daño que se cause al MEDIO DE
EXPRESION PUBLICA. Toda persona que pegue, fije, pinte,
imprima un anuncio, letrero, aviso, etc., en cualquier
propiedad pública que no haya sido debidamente identificada
como MEDIO DE EXPRESION PUBLICA, estará sujeta a sanciones
penales a tenor con lo dispuesto en el Artículo 181
del Código Penal de Puerto Rico.