Regl. 4411, art. 6.4-15

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4411, Art. 6.4-15

Este Reglamento comenzará a regir a los 30 días de su radicación en el Departamento de Estado. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de febrero de 1991. hour HERMENEGILDO ORTIZ QUIÑONES Secretario de Transportación y Obras Públicas ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 4411 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS RESOLUCION NUM. 91-01 YO, HERMENEGILDO ORTIZ QUIÑONES, Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en el ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Número 4 del 13 de junio de 1976 y el Artículo 133 del Código Político de 1902, según enmendado dispongo: POR CUANTO: La preservación del ornato, belleza del paisaje, el control de la contaminación visual y la seguridad pública en nuestros pueblos y ciudades está revestido de un interés vital para la paz y convivencia social. POR CUANTO: Consciente del problema que representa la fijación indiscriminada de anuncios, avisos, letreros, carteles, escritos, etc. en la estética, ornato y seguridad pública, el legislador aprobo la Ley Número 4 del 13 de junio de 1976, como parte de un programa de gobierno dirigido a establecer un balance entre los intereses de expresión pública y el de convivencia social. POR CUANTO: Con el propósito de armonizar el valor estético y el derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos, el legislador delegó en los custodios de las propiedades públicas la facultad para consentir a la fijación de carteles, anuncios, letreros, etc. en aquellos lugares seleccionados por éstos para esos fines. POR TANTO : El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas RESUELVE:
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