Regl. 4411, art. 6.4-15
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4411, Art. 6.4-15
Este Reglamento comenzará a regir a los 30 días de su
radicación en el Departamento de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de febrero
de
1991.
hour
HERMENEGILDO ORTIZ QUIÑONES
Secretario de Transportación
y Obras Públicas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
4411
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS
RESOLUCION NUM. 91-01
YO, HERMENEGILDO ORTIZ QUIÑONES, Secretario del Departamento
de Transportación y Obras Públicas, en el ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Número 4 del 13 de junio de 1976 y
el Artículo 133 del Código Político de 1902, según enmendado dispongo:
POR CUANTO: La preservación del ornato, belleza del paisaje,
el control de la contaminación visual y la seguridad pública en nuestros pueblos y ciudades
está revestido de un interés vital para la paz
y convivencia social.
POR
CUANTO: Consciente del problema que representa la fijación indiscriminada de anuncios, avisos, letreros, carteles, escritos, etc. en la estética,
ornato y seguridad pública, el legislador aprobo la Ley Número 4 del 13 de junio de 1976,
como parte de un programa de gobierno dirigido
a establecer un balance entre los intereses de
expresión pública y el de convivencia social.
POR CUANTO:
Con el propósito de armonizar el valor estético
y el derecho a la libertad de expresión de los
ciudadanos, el legislador delegó en los custodios de las propiedades públicas la facultad
para consentir a la fijación de carteles, anuncios, letreros, etc. en aquellos lugares seleccionados por éstos para esos fines.
POR
TANTO : El Secretario del Departamento de Transportación
y Obras Públicas RESUELVE: