Regl. 1613, art. C-VIII

USOS PROHIBIDOS

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VIII

(a) Se prohibe el uso de pantallas fluoroscópicas sujetadas a mano. (b) Se prohibe el uso de artefactos fluoroscópicos para verificar la adaptación del píe al zapato. ARTICUL IX- COMUNICACIONES Toda comunicación, informe 0 notificación relacionada con este Reglamento, y solicitud por escrito como se dispone en el mismo, deberá ser dirigida a: Comisión para el Control de la Radiación Departamento de Salud San Juan, Puerto Rico 00908 III-3 SECCION B- ROTULACION No obstante lo dispuesto en el inciso (3) de la Sección D, Artículo III de la Sexta Parte, aquellas áreas en las cuales se esté llevando a cabo radiografía, deberán ser rotuladas en forma conspicua, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso (2) y en el subinciso (a) del inciso (3) de la Sección C, Artículo III de la Sexta Parte.
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