Regl. 1613, art. C-VIII
USOS PROHIBIDOS
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VIII
(a) Se prohibe el uso de pantallas fluoroscópicas sujetadas a mano.
(b) Se prohibe el uso de artefactos fluoroscópicos para verificar la adaptación del pÃe al zapato.
ARTICUL IX- COMUNICACIONES
Toda comunicación, informe 0 notificación relacionada con este Reglamento, y solicitud por escrito como
se dispone en el mismo, deberá ser dirigida a:
Comisión para el Control de la Radiación
Departamento de Salud
San Juan, Puerto Rico 00908
III-3
SECCION B- ROTULACION
No obstante lo dispuesto en el inciso (3) de la Sección D, ArtÃculo III de la Sexta Parte, aquellas áreas en
las cuales se esté llevando a cabo radiografÃa, deberán ser rotuladas en forma conspicua, y de acuerdo a
lo dispuesto en el inciso (2) y en el subinciso (a) del inciso (3) de la Sección C, ArtÃculo III de la Sexta
Parte.