Regl. 4412, art. 11

DENUNCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4412, Art. 11

La denuncia es un escrito firmado y jurado que imputa la comisión de un delito a una o varias personas. 5 Podrán ser denunciantes las siguientes personas: a) Cualquier persona que tuviere conocimiento personal de los hechos que constituyen el delito imputado en la denuncia; b) Funcionarios y empleados públicos en aquellos casos relacionados con el desempeño de sus deberes y funciones cuando los hechos constitutivos del delito les consten por información y creencia; y c) Los fiscales y miembros de la Policía Estatal en todos los casos.
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