Regl. 4412, art. 11
DENUNCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4412, Art. 11
La denuncia es un escrito firmado y jurado que imputa la
comisión de un delito a una o varias personas.
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Podrán ser denunciantes las siguientes personas:
a) Cualquier persona que tuviere conocimiento
personal de los hechos que constituyen el delito imputado en
la denuncia;
b) Funcionarios y empleados públicos en aquellos
casos relacionados con el desempeño de sus deberes y funciones
cuando los hechos constitutivos del delito les consten por
información y creencia; y
c) Los fiscales y miembros de la Policía Estatal en
todos los casos.