Regl. 4412, art. 12

PRECAUCIONES EN LA OPERACION DE LAS LANCHAS

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Cite as Reglamento Núm. 4412, Art. 12

Los Capitanes u operadores de lanchas deberán ejercer un estricto control y debido cuidado en la operación de las mismas, y no exceder la velocidad que se requiere en este Reglamento. Asimismo deberán estar atentos en el desempeño de sus funciones y anticipar, y evitar cualquier accidente que pueda ser provocado por una embarcación que haya ilegalmente invadido la ruta del Canal de Operación.
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