Regl. 4412, art. 12
PRECAUCIONES EN LA OPERACION DE LAS LANCHAS
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Cite as Reglamento Núm. 4412, Art. 12
Los Capitanes u operadores de lanchas deberán ejercer un
estricto control y debido cuidado en la operación de las
mismas, y no exceder la velocidad que se requiere en este
Reglamento. Asimismo deberán estar atentos en el desempeño de
sus funciones y anticipar, y evitar cualquier accidente que
pueda ser provocado por una embarcación que haya ilegalmente
invadido la ruta del Canal de Operación.