Regl. 1613, art. C-VIII dup2

REQUISITOS ESPECIALES PARA EQUIPO DE TERAPIA DE RAYOS-X OPERADO A

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VIII dup2

POTENCIALES DE SESENTA (60) kVp 0 MENOS SECCION A- EQUIPO Aplicarán todas las disposiciones de la Sección A del Artículo anterior excepto que el escape de radiación a cinco (5) centímetros de la superficie de la cubierta protectora no excederá de un décimo (0.1) de roentgen por hora. SECCION B- PROCEDIMIENTOS DE OPERACION 1- Se proveerán cronómetros automáticos que permitan prefijar y llevar a terminación con exactitud exposiciones tan cortas como de un (1) segundo. 2- En la aplicación terapéutica de aparatos construídos con berilio u otras ventanillas de baja filtración, el registrante deberá asegurarse que la radiación sin filtrar alcance solamente la parte deseada y que el haz útil de radiación esté siempre obstruído excepto cuando esté en uso. 3- Aquellas máquinas con emisión de mas de mil (1,000) roentgens por minuto en cualquier lugar accesible no serán desatendidas sin antes desconectar el interruptor de fuerza principal además del interruptor en el panel de control. 4. Si es necesario sujetar el tubo con las manos durante la irradiación, el operador usará guantes protectores y delantal de un equivalente de plomo no menor de cinco décimas (0.5) de milímetro.
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