Regl. 1613, art. C-VIII dup2
REQUISITOS ESPECIALES PARA EQUIPO DE TERAPIA DE RAYOS-X OPERADO A
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VIII dup2
POTENCIALES DE SESENTA (60) kVp 0 MENOS
SECCION A- EQUIPO
Aplicarán todas las disposiciones de la Sección A del ArtÃculo anterior excepto que el escape de
radiación a cinco (5) centÃmetros de la superficie de la cubierta protectora no excederá de un décimo
(0.1) de roentgen por hora.
SECCION B- PROCEDIMIENTOS DE OPERACION
1-
Se proveerán cronómetros automáticos que permitan prefijar y llevar a terminación con
exactitud exposiciones tan cortas como de un (1) segundo.
2-
En la aplicación terapéutica de aparatos construÃdos con berilio u otras ventanillas de baja
filtración, el registrante deberá asegurarse que la radiación sin filtrar alcance solamente la
parte deseada y que el haz útil de radiación esté siempre obstruÃdo excepto cuando esté en
uso.
3-
Aquellas máquinas con emisión de mas de mil (1,000) roentgens por minuto en cualquier
lugar accesible no serán desatendidas sin antes desconectar el interruptor de fuerza
principal además del interruptor en el panel de control.
4.
Si es necesario sujetar el tubo con las manos durante la irradiación, el operador usará
guantes protectores y delantal de un equivalente de plomo no menor de cinco décimas
(0.5) de milÃmetro.