Regl. 4412, art. 13
NOTIFICACION DE OBSTRUCCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4412, Art. 13
Los Capitanes de Lanchas deberán informar al
Administrador del Sistema Acuaexpreso, inmediatamente,
cualquier caso de obstrucción causado por embarcaciones no
autorizadas en el Canal de Operación. El Administrador deberá
notificar a la Policía o a los funcionarios y empleados de la
Autoridad a cargo de la vigilancia para que procedan a
arrestar o denunciar las personas que operen ilegalmente
embarcaciones en el Canal de Martín Peña según se dispone en
este Reglamento.