Regl. 4412, art. 13

NOTIFICACION DE OBSTRUCCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4412, Art. 13

Los Capitanes de Lanchas deberán informar al Administrador del Sistema Acuaexpreso, inmediatamente, cualquier caso de obstrucción causado por embarcaciones no autorizadas en el Canal de Operación. El Administrador deberá notificar a la Policía o a los funcionarios y empleados de la Autoridad a cargo de la vigilancia para que procedan a arrestar o denunciar las personas que operen ilegalmente embarcaciones en el Canal de Martín Peña según se dispone en este Reglamento.
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