Regl. 4412, art. 15

AVISOS

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Cite as Reglamento Núm. 4412, Art. 15

La Autoridad, por conducto del Administrador, instalará avisos en algunos puntos, del Canal de Operación con información clara y precisa que indique la prohibición para operar embarcaciones en dicho Canal, y, asimismo, indicarán que la navegación en dicho Canal, según prohibida en la Sección 8 de este Reglamento, constituirá un delito menos grave que conllevará las penalidades establecidas para dicho delito.
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