Regl. 4412, art. 15
AVISOS
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Cite as Reglamento Núm. 4412, Art. 15
La Autoridad, por conducto del Administrador, instalará
avisos en algunos puntos, del Canal de Operación con
información clara y precisa que indique la prohibición para
operar embarcaciones en dicho Canal, y, asimismo, indicarán
que la navegación en dicho Canal, según prohibida en la
Sección 8 de este Reglamento, constituirá un delito menos
grave que conllevará las penalidades establecidas para dicho
delito.