Regl. 4412, art. 5
APLICACION
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Cite as Reglamento Núm. 4412, Art. 5
Este Reglamento es aplicable al Caño de Martín Peña desde
el Terminal Intermodal, en Hato Rey, según se define en la
Sección 3 (e) y las aguas navegables desde ese Terminal
Marítimo hasta la Bahía de San Juan después del Puente de la
Constitución.