Regl. 1613, art. C-VIII dup3
ORDENES DEL TRIBUNAL SUPERIOR
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VIII dup3
Siempre que, a juicio del Departamento de Salud 0 del Departamento del Trabajo, cualquier persona que
se haya dedicado 0 proyectare dedicarse a cualquier acto 0 práctica que pudiera constituir una violación
de las disposiciones de este Reglamento o de cualquier orden emitida en virtud del mismo, el Secretario de
Justicia, a solicitud de la Comisión, podrá solicitar del Tribunal Superior que dicte una orden prohibiendo
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están provistas con intercierres de manera que la máquina de radiación no funcione a menos que todas
las aberturas estén debidamente cerradas.
6- RADIOGRAFIA INDUSTRIAL- Significa el examen de las estructuras macroscópicas de materiales
mediante medios no destructivos utilizando fuentes de radiación.
7- RADIOGRAFO- Es toda aquella persona que por sí misma lleva a cabo operaciones radiográficas
industriales, o que estando presente en el lugar donde se están usando fuentes de radiación, supervisa
personalmente dichas operaciones, siendo responsable ante el licenciatario 0 el registrante del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Reglamento y de todas las condiciones
señaladas en la licencia.