Regl. 4412, art. 8
RESTRICCION DE ACCESO A LAS RUTAS ACUATICAS
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Cite as Reglamento Núm. 4412, Art. 8
Ninguna persona operará una embarcación, ajena al Sistema
de Transportación Acuaexpreso en el Caño de Martín Peña desde
el Terminal Intermodal hasta la entrada a la Bahía de San Juan
después del Puente de la Constitución.
Asimismo se prohibe el acceso de cualquier otra
embarcación pública o privada a la ruta acuática del Caño de
Martín Peña, desde el Terminal Intermodal en Hato Rey hasta el
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área de la Bahía de San Juan después del Puente de la
Constitución, excepto cualquier embarcación perteneciente al
Gobierno de Estados Unidos, el Departamento de Recursos
Naturales, a la Policía de Puerto Rico, o a la Autoridad de
los Puertos de Puerto Rico.
Estas prohibiciones estarán vigentes durante las
veinticuatro (24) horas del día.