Regl. 4412, art. 8

RESTRICCION DE ACCESO A LAS RUTAS ACUATICAS

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Cite as Reglamento Núm. 4412, Art. 8

Ninguna persona operará una embarcación, ajena al Sistema de Transportación Acuaexpreso en el Caño de Martín Peña desde el Terminal Intermodal hasta la entrada a la Bahía de San Juan después del Puente de la Constitución. Asimismo se prohibe el acceso de cualquier otra embarcación pública o privada a la ruta acuática del Caño de Martín Peña, desde el Terminal Intermodal en Hato Rey hasta el 4 área de la Bahía de San Juan después del Puente de la Constitución, excepto cualquier embarcación perteneciente al Gobierno de Estados Unidos, el Departamento de Recursos Naturales, a la Policía de Puerto Rico, o a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. Estas prohibiciones estarán vigentes durante las veinticuatro (24) horas del día.
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