Regl. 4412, art. 9
DELITO POR INFRACCION
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Cite as Reglamento Núm. 4412, Art. 9
Toda persona que ilegalmente obstruyese la navegación o
el tráfico marítimo en las áreas indicadas en este Reglamento
para las operaciones del Sistema de Transportación Colectiva
Acuaexpreso, o que violare cualquiera de las disposiciones
para regular la navegación o el tráfico marítimo en las aguas
o en el Canal de Operación, o en las áreas marítimas del
Terminal Intermodal según definidas en este Reglamento,
incurrirá por cada infracción, en delito menos grave,
castigable según lo dispone el Código Penal, hasta un máximo
de seis (6) meses de cárcel o hasta un máximo de quinientos
dólares ($500), o ambas penas.