Regl. 4412, art. 9

DELITO POR INFRACCION

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Cite as Reglamento Núm. 4412, Art. 9

Toda persona que ilegalmente obstruyese la navegación o el tráfico marítimo en las áreas indicadas en este Reglamento para las operaciones del Sistema de Transportación Colectiva Acuaexpreso, o que violare cualquiera de las disposiciones para regular la navegación o el tráfico marítimo en las aguas o en el Canal de Operación, o en las áreas marítimas del Terminal Intermodal según definidas en este Reglamento, incurrirá por cada infracción, en delito menos grave, castigable según lo dispone el Código Penal, hasta un máximo de seis (6) meses de cárcel o hasta un máximo de quinientos dólares ($500), o ambas penas.
Regl. 4412, art. 9: DELITO POR INFRACCION | Justis AI