Regl. 4415
Procedimiento para estableer un sistema de pronto pago. N
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Cite as Reglamento Núm. 4415
4412
PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER UN SISTEMA DE PRONTO
PAGO EN EL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
*** INDICE ***
PAGINA
I. BASE LEGAL
1
II. PROPOSITO
1
III. ALCANCE
1
IV. DEFINICIONES
1
V. RESPONSABILIDADES
2
VI. DISPOSICIONES GENERALES
4
VII. PROCEDIMIENTO
6
VIII. ADJUDICACION DE CONTROVERSIAS
11
IX. FECHA DE EFECTIVIDAD
11
Núm.
4415
19d
4
1991
11:15
Fecha
Secretario de Estado
DV-10.8-1
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
HATO REY, PUERTO RICO
PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER UN SISTEMA DE PRONTO
PAGO EN EL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
I. BASE LEGAL
Este procedimiento se emite en armonía con la Ley 25
del 8 de diciembre de 1989, conocida como "Ley para
Establecer un Sistema de Pronto Pago para los Proveedores
de Bienes y Servicios al Gobierno".
II. PROPOSITO
Establecer las normas que permitan al Departamento de
la Vivienda tramitar los documentos de pago en el periodo
de tiempo establecido en la Ley 25 del 8 de diciembre de
1989 y este procedimiento.
III. ALCANCE
Las disposiciones de este Procedimiento aplicarán a
las operaciones de pago que realiza el Departamento de la
Vivienda y la Administración de Vivienda Rural con los
proveedores de bienes y servicios.
IV. DEFINICIONES
1.
Bienes Toda cosa que sea susceptible de moverse
por sí o por otra fuerza o persona y que puede
consumirse con el uso.
2.
Proveedor Persona natural O jurídica que esté
dispuesta a servir un bien, prestar un servicio O
ejecutar una obra.
-2-
3.
Servicios Todos los servicios no profesionales y
aquellos servicios profesionales que para su
prestación se requiera que quien lo preste tenga un
título universitario y en ocasiones licencia para
ejercer.
V.
RESPONSABILIDADES
El Supervisor, jefe o persona autorizada de:
1. La unidad Administrativa que solicita los
bienes o servicios es responsable de verificar
que los mismos se recibieron de acuerdo a lo
solicitado y certificar las facturas de éstos.
En la Administración de Vivienda Rural, el
ingeniero a cargo del proyecto verificará que
la obra se esté realizando O se haya
realizado de acuerdo al contrato, antes de dar
su recomendación. De no recibir los mismos de
acuerdo a lo solicitado, deberá notificar a la
División de Compras no mas tarde del
siguiente día en que fue a entregar u ofrecer
el bien o servicio las razones por lo que no
se recibió el mismo y la acción tomada.
2. La División de Compras deberá informar al
proveedor de bienes o servicios, con
anticipación y por escrito, si existe algún
inconveniente que impida procesar el pago.
3.
La División de Finanzas Departamentales deberá
procesar los documentos necesarios y enviarlos
al Departamento de Hacienda, para el trámite
del pago dentro de las fechas establecidas en
la Ley.
-3-
4. La Sección de Archivo y Correo es responsable
de enviar a la División de Compras las
facturas por concepto de bienes comprados y a
la División de Servicios Generales los de
servicios prestados.
5. La División de Servicios Generales es
responsable de referir a las distintas
Unidades Administrativas las facturas por
concepto de servicios para que estos las
certifiquen y luego de certificadas,
referirlas a la División de Control de Fondos.
6. La División de Compras es responsable de
referir a las distintas Unidades
Administrativas las facturas por concepto de
bienes, para certificar y luego
referirlas a la División de Finanzas
Departamentales para el pago correspondiente.
7. La Secretaria Auxiliar de Gerencia y Finanzas
es responsable de :
a. Coordinar con los supervisores de cada
Unidad Administrativa envuelta en este
procedimiento la cantidad aproximada de
días que tendrá cada unidad para el
trámite correspondiente.
b.
Velar porque cada unidad cumpla con el
tiempo aproximado acordado y, de no ser
así, establecer medidas disciplinarias a
tales efectos, de ser necesario.
-4-
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Los pagos por concepto de bienes y servicios a
proveedores se tramitarán en un término de 20 días
laborables contados a partir de la fecha de recibo,
en la Agencia, de los documentos que justifiquen la
obligación, salvo en las circunstancias que se
mencionan:
a.
Que exista alguna controversia en cuanto
a la mercancía o servicios solicitados.
b.
Cuando el interés público requiera que se
establezcan otras prioridades para
efectuar el desembolso.
C.
Cuando por fuerza mayor o situaciones de
emergencia se imposibilite el procesamiento de la transacción.
d.
Cuando al cierre del año fiscal el
volumen de transacciones sea de tal
magnitud que no pueda tramitarse los
pagos en el término establecido.
e.
Cuando ocurra alguna situación inusitada
que atrase el trámite normal de pago.
En estos casos se deberá notificar al proveedor,
con anticipación y por escrito, sobre la situación
que ocasiona el atraso del pago y la fecha
aproximada en que se efectuará el mismo.
2.
En caso de no efectuarse el pago dentro del término
establecido, el proveedor afectado podrá requerir
por escrito, al Secretario de la Vivienda, el pago,
en un término de 10 días laborables a partir de la
fecha de radicación de tal requerimiento.
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-5-
El Secretario de la Vivienda o funcionario
autorizado deberá contestar por escrito dicho
requerimiento y expondrá si existe alguna
controversia sobre la existencia de la obligación,
la cuantía del pago, la entrega de los bienes O
prestación de los servicios y la condición de los
mismos, o sobre cualquier otro hecho que impida que
el pago se haya procesado conforme a lo
establecido en este procedimiento. De no existir
controversia la Agencia deberá someter al
Secretario de Hacienda O Pagador los documentos
necesarios para procesar el pago en un término que
no excederá de cinco (5) días laborables contados a
partir de la fecha de radicación del requerimiento.
3. En los casos donde no haya controversia, el
incumplimiento de pago dentro del término de 10
días laborables desde la radicación del
requerimiento, conllevará la imposición y pago de
intereses al tipo legal, según establece la Ley.
Dichos intereses serian pagados por el
Departamento, si el incumplimiento con dicho
término fuese atribuido a éste.
4. El incumplimiento de lo antes establecido por
funcionarios o empleados en quienes se haya
delegado tramitar la documentación requerida para
efectuar el pago conllevará la imposición de
medidas disciplinarias de acuerdo al Artículo 9,
Inciso 2 del Manual sobre Procedimientos
-6-
Disciplinarios para los Empleados del Departamento
de la Vivienda, la Corporación de Renovación Urbana
y Vivienda y la Administración de Vivienda Rural,
de ser necesario.
VII. PROCEDIMIENTO
A. Pago de Facturas de Bienes
Responsabilidad
Acción
Unidad Administrativa
Supervisor, Director
1. Recibe bienes de
parte del proveedor.
2. Coteja que los
bienes se hayan
entregado de
acuerdo a lo
solicitado.
3. De estar de acuerdo
con lo recibido
firma el conduce.
De haber alguna
difencia en los
bienes recibidos
hace la anotación
en el conduce y
firma sí está de
acuerdo con lo
recibido.
4. Refiere conduce y
cualquier otro
documento
-7-
relacionado, a la
División de Compras
de la Secretaría
Auxiliar de
Gerencia y
Finanzas.
Proveedor
5. Factura al
Departamento de la
Vivienda.
Sección de Archivo y Correo
Funcionario
6. Refiere facturas a
la División de
Compras.
División de Compras
Funcionario
7.
Recibe Facturas.
8. Registra Facturas.
9. Localiza Orden de
Compra y la une a
factura y cualquier
otro documento
relacionado.
10. Verifica con la
unidad que solicitó
los bienes O
servicios si
recibió estos según
solicitado.
11. Consigue firma de
la factura en la
Unidad que recibió
bienes.
-8-
Si hay diferencia
en la cantidad de
la factura y la
orden de compra,
refiere a la
División de Control
de Fondos copia de
la factura para que
esa División ajuste
la cantidad.
12.
Refiere todos los
documentos a la
División de
Finanzas
Departamentales.
División de Finanzas Departamentales
Funcionario
13.
Registra documentos
de pago.
14.
Prepara Comprobante
de Pago Directo.
15.
Refiere a la
Sección de Pre-
Intervención.
Sección de Pre-Intervención
Funcionario
16. Verifica documento
de pago.
17. Registra
transacción en
Tarjeta de Cuentas
a Pagar.
-9-
18. Refiere documentos
de pago para firma
del Director de
Area de Finanzas
Departamentales.
Director
19.
Firma documentos.
Funcionario o Secretaria
20. Prepara "Hoja de
Batch".
21. Desglosa los
documentos.
22. Refiere documentos
correspondientes al
Departamento de
Hacienda para pago.
B.
Pagos de Facturas de Servicios
Proveedor
1. Factura al
Departamento de la
Vivienda por los
sevicios prestados.
Sección de Archivo y Correo
Funcionario
2.
Refiere facturas a
la División de
Servicios
Generales.
División de Servicios Generales
Funcionario
3.
Registra Facturas.
4. Refiere facturas a
la Unidad
Administrativa
correspondiente
para certificación.
-10-
Unidad Administrativa
Supervisor
5. Coteja facturas.
6. Certifica facturas.
7. Refiere facturas a
la División de
Servicios
Generales.
División Servicios Generales
Funcionario
8. Refiere facturas
certificadas a la
División de Control
de Fondos.
Secretaria Auxiliar de Planificación y Servicios Técnicos
División de Control de Fondos
Técnico
9. Verifica si el
contrato está
vigente y si la
factura está en
armonía con este.
10. Codifica factura.
11. Refiere factura a
la División de
Finanzas Departamentales y procede
de acuerdo a los
pasos 13 al 22.
-11-
VIII. ADJUDICACION DE CONTROVERSIAS
Toda persona que se considere afectada en sus derechos
por las acciones tomadas por el Departamento de la Vivienda
en la aplicación de este procedimiento podrá radicar una
querella, la cual será adjudicada conforme al Reglamento
para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el
Departamento de la Vivienda y sus Agencias adscritas del 6 de
febrero de 1989.
XI. FECHA DE EFECTIVIDAD
Este procedimiento es efectivo el 12 de febrero de
1991.
RECOMENDADO POR:
APROBADO POR:
ALICIA alicin MARTINEZ marting GARCIA defareis VYDIA SECRETARIA rydia GARCIA DE GOMEZ gones
SECRETARIA
GERENCIA Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE LA
VIVIENDA
Este Procedimiento tendrá vigencia (30) días después
de radicado en el Departamento de Estado a tenor con
lo dispuesto en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada.