Regl. 1613, art. C-VII dup2

INSTALACIONES TERAPEUTICAS DE RAYOS-X

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VII dup2

SECCION A- EQUIPO 1- La cubierta protectora del tubo será de tipo terapéutico. 2- Los diafragmas o conos permanentes usados para colimar el haz útil de radiación deberán proveer el mismo grado de protección que la cubierta. Los diafragmas o conos ajustables 0 removibles utilizados para definir el haz, no transmitirán más de cinco por ciento (5%) del haz útil de radiación obtenido al kilovoltaje máximo y con el filtro máximo usado en tratamiento. 3- Los filtros estarán colocados en su sitio en forma segura, para evitar que se caigan cuando se esté llevando a cabo el tratamiento. La abertura donde se coloca el filtro estará construída en forma tal que la radiación que escape a través de la misma no exceda de un (1) roentgen por hora a un (1) metro, o, si la radiación proveniente de la abertura estuviere accesible al paciente, treinta (30) roentgens por hora a cinco (5) centímetros de la abertura externa. Cada filtro removible estará marcado indicando el material y su espesor. 4- Se usará un sistema de indicación de filtro en todas aquellas máquinas de terapia que usen filtros removibles. EI diseño de dicho sistema deberá permitir el fácil reconocimiento de cualquier filtro añadido. Máquinas nuevas instaladas con posterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento deberán también indicar, desde el panel de control, la presencia O ausencia de filtros añadidos. 5- El tubo de rayos-X estará montado en forma tal que no pueda girar ni salirse de posición con relación a la abertura en la cubierta. Una marca en la cubierta protectora del tubo deberá indicar la localización del punto focal. 6- Se proveerán los medios necesarios para inmovilizar la cubierta del tubo durante tratamiento estacionario de portal fijo. 7- Se proveerá un artefacto (e.g., cronómetro 0 reloj automático, metro de exposición 0 de dosis) para terminar la exposición luego de transcurrido un intervalo de tiempo prefijado o exposición 0 dosis prefijada. Si se usa un cronómetro 0 reloj automático, éste deberá permitir prefijar y determinar con exactitud tiempos de exposición tan cortos como de un (1) segundo. Se proveerá medios por los cuales el operador pueda terminar la exposición en cualquier momento. 8- A menos que sea posible llevar la intensidad de exposición de rayos-X al valor prescrito dentro de los (5) segundos siguientes de haber activado el interruptor de arranque ("ON") de rayos-X, la cubierta protectora del tubo en máquinas capaces de operar bajo quinientos (500) kVp deberá estar provista de un obturador de arranque-parada ("ON-OFF") operado desde el panel de control y de una equivalencia de plomo no menor que la de la cubierta protectora del tubo. Las posiciones "ON-OFF" del obturador serán indicadas en el panel de control. 9- Habrá un artefacto (generalmente un miliamperímetro) en el panel de control, el cual dará información positiva sobre la producción de rayos-X siempre que el tubo de rayos-X sea activado. VIII-6 10- Se proveerán frenos mecánicos y/o eléctricos en máquinas de rayos-X capaces de operar a ciento cincuenta (150) kVp 0 más para asegurar que el haz útil quede orientado hacia barreras primarias solamente. 11- Las máquinas terapéuticas de rayos-X estarán provistas de artefactos de cierre para evitar el uso desautorizado. SECCION B- BLINDAJE ESTRUCTURAL 1- Las áreas de las paredes, pisos y techos hacia las cuales pudiera apuntarse el haz útil de radiación, deberán estar provistas de barreras primarias protectoras. 2- Las áreas de las paredes, pisos y techos que, por restricciones en la orientación del haz útil de radiación, no puedan ser afectadas directamente por dicho haz, estarán provistas de barreras secundarias. 3- Para equipo que opere sobre cincuenta (50) kVp, las barreras requeridas serán parte integrante del edificio. 4- Para equipo que opere sobre ciento cincuenta (150) kVp, el panel de control estará dentro de una cabina protectora provista de un intercierre en la puerta 0 localizada fuera del salón de tratamiento. 5- Se proveerán intercierres en equipo terapéutico de rayos-X capaz de operar sobre ciento cincuenta (150) kVp de manera que cuando cualquier puerta del salón de tratamiento sea abierto, la máquina se apagará automáticamente. Luego del paro automático de la máquina se podrá restituir la operación de la máquina sólo desde el panel de control. 6- Se proveerán ventanas, sistemas de espejos, 0 circuitos cerrados de televisión para observar continuamente al paciente durante la irradiación y estarán colocados en tal forma que el operador pueda ver al paciente y al panel de control desde la misma posición. 7- Se proveerá para comunicación oral con el paciente desde el cuarto de control. 8- Se proveerán luces intermitentes de advertencia cuando se esté emitiendo el haz útil de radiación en cada una de las puertas de acceso de aquellos cuartos de tratamiento que tengan más de una entrada. Dichas luces deberán estar colocadas en la parte de afuera de cada puerta y en sitio fácilmente visible. SECCION C- PROCEDIMIENTOS DE OPERACION 1- Toda nueva instalación e instalaciones existentes que no hayan sido previamente inspeccionadas, deberán ser inspeccionadas por un Inspector de Radiación. Esto deberá igualmente llevarse a cabo después de cualquier cambio en la instalación que pueda representar un riesgo de radiación. Se deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo III de la Cuarta Parte. 2- La instalación será operada cumpliendo con toda limitación impuesta como resultado de la inspección. 3- Cuando sea necesario mantener a un paciente en posición adecuada para terapia de radiación, se usarán artefactos mecánicos de soporte 0 restricción siempre que sea factible. Si fuere necesario que un paciente sea sujetado por una persona, dicha persona deberá estar protegida adecuadamente y deberá colocarse en posición tal que ninguna parte de su cuerpo quede en el paso del haz útil de radiación y que su cuerpo quede lo más lejos posible del borde del haz útil de radiación. Ninguna persona expuesta a la radiación podrá sujetar pacientes durante las exposiciones excepto en caso de emergencia y tampoco podrá usarse regularmente para este trabajo. La dosis de exposición de cualquier persona usada en tales funciones será determinada con equipo de control de seguridad individual apropiado. 4. La emisión de rayos-X de cada máquina de terapia será calibrada por, 0 bajo la dirección de, un Inspector de Radiación. Se repetirá la calibración después de cualquier cambio 0 reemplazo de componentes en el equipo generador de rayos-X que pudiera causar un cambio en la emisión de rayos-X. Las calibraciones deberán ser. corroboradas subsiguientemente por lo menos una vez al año. El registrante deberá mantener los records de dichas calibraciones. VIII-7
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