Regl. 1613, art. C-VII dup3

REVISION JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VII dup3

Cualquier determinación de la Comisión en cualquier procedimiento para conceder, suspender, revocar 0 enmendar cualquier licencia O prohibir el recibo, posesión, uso, venta, alquiler, arrendamiento, adquisición O transferencia de una máquina de radiación; 0 para determinar sobre el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento; 0 sobre la concesión de excepciones a dichas disposiciones; 0 sobre la confirmación, modificación 0 revocación de cualquier orden 0 regla de emergencia dictada por la misma Comisión, por el Departamento de Salud 0 el Departamento del Trabajo, será revisable por el Tribunal Superior mediante el correspondiente recurso de revisión, que podrá establecer la persona afectada, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la resolución de la Comisión.
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