Regl. 4433, art. II
PROPOSITO Y REFERENCIA AL REGLAMENTO ENMENDADO
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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II
El propósito de este Reglamento es enmendar el Reglamento para el
Control de Accesos a las Vías Públicas de Puerto Rico, promulgado por
el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas el
8 de marzo de 1976 y radicado en el Departamento de Estado con el
Expediente Número 2100 para que lea como se dispone a continuación:
INTRODUCCION SE ENMIENDA A PARTIR DEL SEGUNDO PARRAFO
PARA QUE LEA:
El propósito de este Reglamento es establecer la política pública
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en todo lo concerniente a los
accesos y demás obras 0 facilidades de construcción a permitirse en las
vías públicas de la isla, así como establecer las pautas y requisitos
para la localización y construcción de éstas. Tiene como objetivo,
además, el proveer la máxima protección al público mediante el control
ordenado del tránsito desde y hacia las vías públicas y proveer
uniformidad en el diseño y construcción de los accesos, las facilidades
de ensanche y otras obras en la zona de la carretera.
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Las normas de diseño establecidas para los accesos proveen las
obras 0 facilidades necesarias, tales como: ensanche, obras de desague,
señalización, marcado de pavimento, semáforos, sistemas de tuberías,
etc., para que se pueda efectuar con seguridad y orden el movimiento
de vehículos desde y hacia la propiedad adyacente a una vía pública,
de tal manera que se reduzcan a un mínimo los riesgos de estos movimientos tanto para los conductores de los vehículos como para los
peatones. El diseño, localización y espaciamiento de las entradas y
salidas en conformidad con este reglamento le garantiza y le preserva
al ciudadano un servicio funcional óptimo de la vía pública, a la vez
que se aminoran los riesgos de accidentes al reducirse lasinterferencias con el tránsito en la misma.
Título I Disposiciones Generales