Regl. 4433, art. II-20

Vigencia del Permiso

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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-20

El permiso para la construcción de accesos 0 de otra obra 0 facilidad en la zona de la vía pública 0 sus márgenes tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de expedición. Transcurrido dicho plazo, de no haberse comenzado la construcción, el permiso no tendrá valor ni efecto y el concesionario vendrá obligado a radicar nuevamente una solicitud de permiso, la cual será evaluada a tenor con las circunstancias existentes en ese momento.
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