Regl. 4433, art. II-20
Vigencia del Permiso
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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-20
El permiso para la construcción de accesos 0 de otra obra 0
facilidad en la zona de la vía pública 0 sus márgenes tendrá vigencia
de un año a partir de la fecha de expedición. Transcurrido dicho
plazo, de no haberse comenzado la construcción, el permiso no tendrá
valor ni efecto y el concesionario vendrá obligado a radicar nuevamente
una solicitud de permiso, la cual será evaluada a tenor con las
circunstancias existentes en ese momento.