Regl. 4433, art. II-22
Notificación para el Comienzo de las Obras
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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-22
El concesionario deberá notificar por escrito a la Oficina
Regional que le otorga el permiso con no menos de cinco dÃas de
anticipación a la fecha en que se propone dar comienzo a las obras.
Esta disposición no aplica a los proyectos cubiertos por el"Reglamento
de Certificación de Planos de Construcción."