Regl. 4433, art. II-22

Notificación para el Comienzo de las Obras

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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-22

El concesionario deberá notificar por escrito a la Oficina Regional que le otorga el permiso con no menos de cinco días de anticipación a la fecha en que se propone dar comienzo a las obras. Esta disposición no aplica a los proyectos cubiertos por el"Reglamento de Certificación de Planos de Construcción."
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