Regl. 4433, art. II-23

Prestación de Fianza para Garantizar la Buena

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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-23

Ejecución de las Obras Se deberá depositar en la Oficina Regional correspondiente una fianza 0 fianzas a favor del Secretario de Hacienda. Esta cubrirá los accesos y demás obras 0 facilidades en la zona de las vías públicas durante la construcción del proyecto y quedará activa por seis meses adicionales a partir de su terminación. A. En aquellos casos no cubiertos por el Reglamento para la Certificación de Planos de Construcción, la Oficina Regional determinará la cantidad de la misma. La construcción de las obras proyectadas no comenzará hasta tanto la fianza (s) sea depositada. A la terminación de las obras, el peticionario notificará por escrito a la Oficina Regional y el personal de la misma procederá a inspeccionarlas y de ser éstas aceptables se lo comunicará por escrito. La fianza (s) prestada quedará en vigor por seis meses adicionales a partir de la fecha de dicha inspección. Durante este período de tiempo, el personal autorizado de la Oficina Regional realizará una inspección final de las 6 obras y de estar las mismas en condiciones aceptables se procederá a autorizar la devolución de la fianza (s). De no estar en condiciones aceptables, se procederá a la confiscación de la fianza (s) previa notificación por escrito al concesionario. De éste solicitar una prórroga para la corrección de las deficiencias encontradas, se podrá extender el período de vigencia de la fianza (s) por un período de seis meses adicionales 0 por el tiempo razonable necesario para la corrección de éstas. Al finalizar este tiempo se realizará una nueva inspección y, de no haberse corregido las deficiencias en forma satisfactoría, se procederá a ordenar la confiscación de la fianza (s). El Departamento realizará, además, inspecciones periódicas durante la construcción de las obras y, de no ajustarse éstas a los planos 0 permiso otorgado, podrá ordenar las confiscación de la fianza (s). En el caso de que no se solicite la inspección final dentro de un término de 30 días a partir de la fecha de terminación de las obras, el Departamento inspeccionará las mismas y procederá de acuerdo a lo expresado en este inciso. B. En los casos cubiertos por el Reglamento para la Certificación de Planos de Construcción, el ingeniero 0 arquitecto que certifique los planos, someterá un estimado de los costos de las obras en la zona de la carretera. La fianza (s) será igual al estimado de costos, excepto cuando en la revisión del proyecto los funcionarios autorizados determinen que ésta no se ajusta, como mínimo a los precios utilizados por el Departamento, en cuyo caso, se aumentará la fianza (s) por la cantidad que el Departamento determine correspondiente. Una vez completadas las obras, el inspector y el contratista del proyectos certificarán al Departamento la buena terminación de dichas obras conforme al plano y permiso aprobado. Sin embargo, el Departamento se reserva el derecho de inspeccionar dichas obras cuando lo 7 estime pertinente. La fianza (s) permanecerá activa por seis meses adicionales durante los cuales el Departamento las inspeccionará y de estar las mismas en condiciones aceptables procederá a autorizar su devolución. De no estar dichas obras en condiciones aceptables, procederá a ordenar la confiscación de la fianza (s) previa notificación al concesionario. De éste solicitar una prórroga para la corrección de las deficiencias encontradas, se podrá extender el período de vigencia delafianza (s) por seis meses adicionales 0 por el tiempo necesario para su corrección. Durante este período de tiempo se realizará una nueva inspección y, de no haberse corregido las deficiencias en forma aceptable, se procederá a ordenar la confiscación de la fianza (s). En el caso de que el Departamento se viera en la obligación de reparar parcial 0 totalmente dichas obras, se notificará por escrito al concesionario el costo de las obras realizadas, incluyendo la relación de los gastos incurridos, que serán incautados de la fianza (s). Se solicitará al Recaudador Auxiliar de este Departamento que realice el trámite establecido para la devolución del sobrante de la (s) fianza (s) depositadas en efectivo 0 en cheque. En el caso de bonos de compañías de seguros, se solicitará que se sufraguen a este Departamento los gastos en que se incurra.
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