Regl. 4433, art. II-23
Prestación de Fianza para Garantizar la Buena
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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-23
Ejecución de las Obras
Se deberá depositar en la Oficina Regional correspondiente una
fianza 0 fianzas a favor del Secretario de Hacienda.
Esta cubrirá los accesos y demás obras 0 facilidades en la zona
de las vÃas públicas durante la construcción del proyecto y quedará
activa por seis meses adicionales a partir de su terminación.
A. En aquellos casos no cubiertos por el Reglamento para la
Certificación de Planos de Construcción, la Oficina Regional
determinará la cantidad de la misma. La construcción de
las obras proyectadas no comenzará hasta tanto la fianza
(s) sea depositada. A la terminación de las obras, el
peticionario notificará por escrito a la Oficina Regional y
el personal de la misma procederá a inspeccionarlas y de
ser éstas aceptables se lo comunicará por escrito. La
fianza (s) prestada quedará en vigor por seis meses
adicionales a partir de la fecha de dicha inspección.
Durante este perÃodo de tiempo, el personal autorizado de
la Oficina Regional realizará una inspección final de las
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obras y de estar las mismas en condiciones aceptables se
procederá a autorizar la devolución de la fianza (s). De no
estar en condiciones aceptables, se procederá a la
confiscación de la fianza (s) previa notificación por escrito
al concesionario. De éste solicitar una prórroga para la
corrección de las deficiencias encontradas, se podrá extender
el perÃodo de vigencia de la fianza (s) por un perÃodo de
seis meses adicionales 0 por el tiempo razonable necesario
para la corrección de éstas. Al finalizar este tiempo se
realizará una nueva inspección y, de no haberse corregido
las deficiencias en forma satisfactorÃa, se procederá a
ordenar la confiscación de la fianza (s). El Departamento
realizará, además, inspecciones periódicas durante la
construcción de las obras y, de no ajustarse éstas a los
planos 0 permiso otorgado, podrá ordenar las confiscación de
la fianza (s). En el caso de que no se solicite la
inspección final dentro de un término de 30 dÃas a partir de
la fecha de terminación de las obras, el Departamento
inspeccionará las mismas y procederá de acuerdo a lo
expresado en este inciso.
B. En los casos cubiertos por el Reglamento para la Certificación de Planos de Construcción, el ingeniero 0 arquitecto
que certifique los planos, someterá un estimado de los
costos de las obras en la zona de la carretera. La fianza
(s) será igual al estimado de costos, excepto cuando en la
revisión del proyecto los funcionarios autorizados determinen
que ésta no se ajusta, como mÃnimo a los precios utilizados
por el Departamento, en cuyo caso, se aumentará la fianza
(s) por la cantidad que el Departamento determine
correspondiente. Una vez completadas las obras, el
inspector y el contratista del proyectos certificarán al
Departamento la buena terminación de dichas obras conforme
al plano y permiso aprobado. Sin embargo, el Departamento se
reserva el derecho de inspeccionar dichas obras cuando lo
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estime pertinente. La fianza (s) permanecerá activa por
seis meses adicionales durante los cuales el Departamento
las inspeccionará y de estar las mismas en condiciones aceptables procederá a autorizar su devolución. De no estar
dichas obras en condiciones aceptables, procederá a ordenar
la confiscación de la fianza (s) previa notificación al
concesionario. De éste solicitar una prórroga para la
corrección de las deficiencias encontradas, se podrá extender
el perÃodo de vigencia delafianza (s) por seis meses adicionales 0 por el tiempo necesario para su corrección. Durante
este perÃodo de tiempo se realizará una nueva inspección y,
de no haberse corregido las deficiencias en forma aceptable,
se procederá a ordenar la confiscación de la fianza (s).
En el caso de que el Departamento se viera en la obligación
de reparar parcial 0 totalmente dichas obras, se notificará
por escrito al concesionario el costo de las obras realizadas,
incluyendo la relación de los gastos incurridos, que serán
incautados de la fianza (s). Se solicitará al Recaudador
Auxiliar de este Departamento que realice el trámite establecido para la devolución del sobrante de la (s) fianza (s)
depositadas en efectivo 0 en cheque. En el caso de bonos de
compañÃas de seguros, se solicitará que se sufraguen a este
Departamento los gastos en que se incurra.