Regl. 4433, art. II-29
Medidas de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-29
Durante la construcción de y después de concluidas las obras 0
accesos en la zona de la vía pública se deberán instalar las señales de
tránsito, drones, conos y otros dispositivos para el control del
tránsito, que sean necesarios, conforme se establece en el Manual de
Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito en las Vías Públicas
de Puerto Rico, y en el Manual de Señales de Tránsito para las Vías
Púbicas de Puerto Rico 0 según le sea indicado por algún funcionario
del Departamento.