Regl. 4433, art. II-29

Medidas de Seguridad

Length: 85 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-29

Durante la construcción de y después de concluidas las obras 0 accesos en la zona de la vía pública se deberán instalar las señales de tránsito, drones, conos y otros dispositivos para el control del tránsito, que sean necesarios, conforme se establece en el Manual de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito en las Vías Públicas de Puerto Rico, y en el Manual de Señales de Tránsito para las Vías Púbicas de Puerto Rico 0 según le sea indicado por algún funcionario del Departamento.
Regl. 4433, art. II-29: Medidas de Seguridad | Justis AI