Regl. 1613, art. C-VI dup3
PRUEBAS
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VI dup3
Todo licenciatario O registrante llevará a cabo por mandato de la Comisión 0 permitirá que la Comisión
lleve a cabo aquellas pruebas que la Comisión estime apropiadas 0 necesarias, las cuales incluirán pero no
estará limitado a las siguientes:
(1)
Fuentes de radiación ionizante;
(2)
Facilidades en las cuales se usan 0 almacenan fuentes de radiación ionizante;
(3)
Instrumentos para detectar la radiación y la exposición a la radiación; y
(4)
Otro equipo y artefactos usados O relacionados con la utilización 0 almacenamiento de fuentes de
radiación autorizadas por licencia O inscripción.