Regl. 1613, art. C-VI dup3

PRUEBAS

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VI dup3

Todo licenciatario O registrante llevará a cabo por mandato de la Comisión 0 permitirá que la Comisión lleve a cabo aquellas pruebas que la Comisión estime apropiadas 0 necesarias, las cuales incluirán pero no estará limitado a las siguientes: (1) Fuentes de radiación ionizante; (2) Facilidades en las cuales se usan 0 almacenan fuentes de radiación ionizante; (3) Instrumentos para detectar la radiación y la exposición a la radiación; y (4) Otro equipo y artefactos usados O relacionados con la utilización 0 almacenamiento de fuentes de radiación autorizadas por licencia O inscripción.
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