Regl. 4433, art. II-3

Aplicación

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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-3

Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a toda persona natural 0 jurídica que desee se le permita tener y construir 0 reconstruir un acceso 0 realizar alguna otra obra a menos de 25 metros del límite de la servidumbre de paso de una vía pública para desarrollar algún proyecto, extender o instalar alguna tubería de desague, relocalizar 0 instalar postes del tendido eléctrico, telefónico u otros en las márgenes de éstas.
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