Regl. 4433, art. II-36

Responsabilidad por la Conservación

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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-36

El costo de la conservación de las obras 0 facilidades que se construyan como parte del proyecto, dentro de la servidumbre de paso de la carretera estatal los sufragará el concesionario, hasta tanto dichas obras sean aceptadas finalmente por el Departamento. En el caso de calles, caminos de acceso u otros accesos a una carretera, la aceptación de las obras por parte del Departamento es con respecto a la parte que se encuentra dentro de la servidumbre de paso de la carretera estatal. Corresponderá a las autoridades municipales la inspección, aceptación y conservación de aquellas vías bajo su jurisdicción.
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