Regl. 4433, art. II-36
Responsabilidad por la Conservación
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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-36
El costo de la conservación de las obras 0 facilidades que se
construyan como parte del proyecto, dentro de la servidumbre de paso de
la carretera estatal los sufragará el concesionario, hasta tanto dichas
obras sean aceptadas finalmente por el Departamento.
En el caso de calles, caminos de acceso u otros accesos a una
carretera, la aceptación de las obras por parte del Departamento es con
respecto a la parte que se encuentra dentro de la servidumbre de paso
de la carretera estatal. Corresponderá a las autoridades municipales
la inspección, aceptación y conservación de aquellas vías bajo su
jurisdicción.