Regl. 4433, art. II-38
Inspección
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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-38
El Departamento se reserva el derecho de inspeccionar, por conducto
de su personal autorizado, la construcción 0 reconstrucción de cualquier
acceso u otra obra 0 facilidad que se construya dentro de la servidumbre
de paso de una vía pública 0 a menos de 25 metros de ésta. En caso de
que se descubra mano de obra y/o materiales defectuosos, el Departamento
podrá detener la obra hasta tanto se corrijan las condiciones objetables.
Todo gasto que se incurra en la remoción de los materiales y/o
corrección de una obra defectuosa los sufragará el concesionario 0 sus
sucesores en derecho.
Título III Disposiciones para Accesos en Areas Urbanas Comerciales
y otras Disposiciones