Regl. 4433, art. II-38

Inspección

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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-38

El Departamento se reserva el derecho de inspeccionar, por conducto de su personal autorizado, la construcción 0 reconstrucción de cualquier acceso u otra obra 0 facilidad que se construya dentro de la servidumbre de paso de una vía pública 0 a menos de 25 metros de ésta. En caso de que se descubra mano de obra y/o materiales defectuosos, el Departamento podrá detener la obra hasta tanto se corrijan las condiciones objetables. Todo gasto que se incurra en la remoción de los materiales y/o corrección de una obra defectuosa los sufragará el concesionario 0 sus sucesores en derecho. Título III Disposiciones para Accesos en Areas Urbanas Comerciales y otras Disposiciones
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