Regl. 4433, art. II-42

Radio de la Curva de Enlace del Acceso (Re)

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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-42

El radio de la curva de enlace de los accesos del tipo rampa no será menor de cinco pies ni mayor de 45 pies. En el caso de accesos tipo calle, éste no será menor de 20 pies ni mayor de 50 pies dependiendo del tipo de vehículo a utilizarlo. 10 Título IV Disposiciones para Accesos en Areas Rurales Comerciales y Otras Disposiciones
Regl. 4433, art. II-42: Radio de la Curva de Enlace del Acceso (Re) | Justis AI