Regl. 4433, art. II-49

Radio dela Curva de Enlace del Acceso (Re)

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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-49

El radio de la Curva de enlace de los accesos del tipo rampa no será menor de cinco pies, ni mayor de 45 pies. En el caso de accesos tipo calle, éste no serámenor de 20 pies, ni mayor de 50 pies dependiendo del tipo de vehículo a utilizarlo. Título VIII Disposiciones para Accesos en Areas Rurales Comerciales y Otras Disposiciones
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