Regl. 4433, art. II-7

Distancia mínima de la orilla de cualquier clase de

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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-7

acceso, excepto las calzadas definidas como Rampas, hasta la entrada de un puente 0 viaducto La distancia mínima a observarse desde la orilla más cercana de cualquier clase de acceso, excepto las calzadas definidas como rampas, hasta la entrada de un puente o viaducto será de 45 metros de acuerdo con las normas cumplementarias de este Reglamento, conforme a la clasificación y categoría de la vía correspondiente. La distancia mínima para las calzadas definidas como rampa estará de acuerdo con lodispuesto en el Artículo 15 de esteReglamento.
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