Regl. 4433, art. II-7
Distancia mÃnima de la orilla de cualquier clase de
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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-7
acceso, excepto las calzadas definidas como Rampas,
hasta la entrada de un puente 0 viaducto
La distancia mÃnima a observarse desde la orilla más cercana de
cualquier clase de acceso, excepto las calzadas definidas como rampas,
hasta la entrada de un puente o viaducto será de 45 metros de acuerdo
con las normas cumplementarias de este Reglamento, conforme a la
clasificación y categorÃa de la vÃa correspondiente.
La distancia mÃnima para las calzadas definidas como rampa
estará de acuerdo con lodispuesto en el ArtÃculo 15 de esteReglamento.