Regl. 1613, art. C-VI dup4

INSTALACIONES RADIOGRAFICAS DENTALES

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VI dup4

SECCION A- EQUIPO 1- La cubierta del tubo será de tipo diagnóstico. 2- Se usarán diafragmas 0 conos para colimar el haz útil de radiación y que provean el mismo grado de protección que la cubierta protectora del tubo. El diámetro del haz útil de radiación en el extremo del cono no será mayor de tres (3) pulgadas para radiografía intra-oral. 3- Un cono u otro artefacto similar proveerá una distancia foco-piel no menor de siete (7) pulgadas estando el aparato funcionando sobre cincuenta (50) kVp 0 de cuatro (4) pulgadas estando el aparato funcionando a cincuenta (50) kVp 0 menos para radiografía intra-oral. 4-a- La filtración total (inherente más añadida) equivalente de aluminio en el haz útil de radiación, no será menor de los valores en la siguiente tabla: Filtración Total Voltaje de Operación (kVp) (milímetros equivalente de aluminio) Menor de 50 0.5 50-70 1.5 Mayor de 70 2.5 b- Si el filtro de la máquina no está accesible para ser examinado 0 se desconoce la filtración total, puede asumirse que los requisitos del subinciso anterior se han cumplido si la capa hemirreductora no es menor de lo que indica la siguiente tabla: Capa Hemirreductora Voltaje de Operación (kVp) (mil ímetros de aluminio) Menor de 50 0.5 50-70 1.5 Mayor de 70 2.5 5- Se proveerá un artefacto para terminar la exposición luego de transcurrido un tiempo 0 exposición pre-determinada. E1 interruptor de control de la exposición deberá ser de tipo de presión continua. 6- Toda unidad estará provista de una barrera protectora para el operador o estará colocada en forma tal que el operador pueda pararse a por lo menos seis (6) pies del paciente y a bastante distancia del haz útil de radiación. 7- Todas las máquinas instaladas con posterioridad a la fecha en que entre en vigencia este Reglamento estarán equipadas con conos blindados abiertos en el extremo (cilindro). 8- El cabezal del tubo deberá mantenerse estacionario cuando se coloca en posición de exposición. 9- El panel de control deberá incluir indicadores de (a) voltaje (b) corriente del tubo (mA) y (c) tiempo de exposición. Un indicador, ya sea una luz 0 un miliamperímetro o cualquier otro artefacto, será provisto para indicarle al operador que se está produciendo rayos-X. SECCION B- BLINDAJE ESTRUCTURAL Los salones dentales donde haya máquinas de rayos-X estarán provistos de aquellas barreras primarias y/o secundarias que sean necesarias para asegurar el cumplimiento con lo dispuesto en las Secciones A, D y E, Artículo II de la Sexta Parte. VIII-5 SECCION C- PROCEDIMIENTOS DE OPERACION 1-a- Ni el dentista ni su asistente sujetarán al paciente, ni las películas durante la exposición, ni ningura persona será usada regularmente en este servicio. b- Solamente las personas necesarias para el proceso radiográfico se encontrarán en el salón de radiografía durante las exposiciones. 2- Durante cada exposición, el operador habrá de pararse a una distancia no menor de seis (6) pies y fuera del paso del haz útil de radiación 0 detrás de una barrera protectora adecuada. 3- Solamente el paciente estará expuesto al haz útil de radiación. 4- Ni la cubierta protectora del tubo ni el cono serán sostenidos con las manos durante la exposición. 5- No se usará fluoroscopía en exámenes dentales.
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