Regl. 4433, art. II-75

Enmiendas a este Reglamento

Length: 45 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-75

El Secretario tendrá la facultad, en el momento en que lo determine conveniente O necesario, de cambiar, modificar 0 añadir cláusulas adicionales a este Reglamento, para garantizar la seguridad del tránsito vehicular y peatonal 0 atemperarlo a las nuevas normas de diseño que se adopten.
Regl. 4433, art. II-75: Enmiendas a este Reglamento | Justis AI