Regl. 4433, art. II-75
Enmiendas a este Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-75
El Secretario tendrá la facultad, en el momento en que lo determine
conveniente O necesario, de cambiar, modificar 0 añadir cláusulas
adicionales a este Reglamento, para garantizar la seguridad del tránsito
vehicular y peatonal 0 atemperarlo a las nuevas normas de diseño que se
adopten.