Regl. 4433, art. II-8
Requerimiento de Obras o Facilidades
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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-8
De acuerdo con el tipo 0 clase de proyecto a desarrollarse
adyacente a una o más vÃas públicas, el Departamento requerirá la
facilidades de ensanche a las mismas hasta completar parcial 0 totalmente la media sección tÃpica futura correspondiente a dicha vÃa 0
vÃas, según sea el caso,a lo largo de todo el frente del proyecto o
de aquellas carreteras afectadas por éste. Dicho ensanche incluirá,
entre otros, la ampliación del pavimento de rodaje existente hasta
completar los carriles de tránsito necesarios, y la construcción de
fajas de siembra, aceras, encintados, isletas separadoras exteriores
O de seguridad, calles marginales, ensanche de obras de desague
existentes, construcción de nuevas obras de desague, relocalización
de utilidades, señalización de tránsito, marcado de pavimento,
semáforos u otras obras 0 facilidades que sean necesarias. Esto
incluye la dedicación o cesión al Estado de los terrenos en que se
construirán estas obras cuando se requieran 0 para el ensanche futuro
de la vÃa cuando éstas no se requieran.
Nada de lo contenido en este artÃculo de este Reglamento se
entenderá como que altera 0 limita las facultades que tiene la Junta
de Planificación de Puerto Rico, según dispuesto por la Ley 213 de
1942, según enmendada y el Reglamento de Planificación Número 3
(Lotificación) con relación a las carreteras O las edificaciones
cercanas a las mismas, ni los derechos conferidos a la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados por la Ley Núm. 163 del 3 de mayo de
1949, según enmendada, y a la Autoridad de EnergÃa Eléctrica de
Puerto Rico por la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada.
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