Regl. 4433, art. II-8

Requerimiento de Obras o Facilidades

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Cite as Reglamento Núm. 4433, Art. II-8

De acuerdo con el tipo 0 clase de proyecto a desarrollarse adyacente a una o más vías públicas, el Departamento requerirá la facilidades de ensanche a las mismas hasta completar parcial 0 totalmente la media sección típica futura correspondiente a dicha vía 0 vías, según sea el caso,a lo largo de todo el frente del proyecto o de aquellas carreteras afectadas por éste. Dicho ensanche incluirá, entre otros, la ampliación del pavimento de rodaje existente hasta completar los carriles de tránsito necesarios, y la construcción de fajas de siembra, aceras, encintados, isletas separadoras exteriores O de seguridad, calles marginales, ensanche de obras de desague existentes, construcción de nuevas obras de desague, relocalización de utilidades, señalización de tránsito, marcado de pavimento, semáforos u otras obras 0 facilidades que sean necesarias. Esto incluye la dedicación o cesión al Estado de los terrenos en que se construirán estas obras cuando se requieran 0 para el ensanche futuro de la vía cuando éstas no se requieran. Nada de lo contenido en este artículo de este Reglamento se entenderá como que altera 0 limita las facultades que tiene la Junta de Planificación de Puerto Rico, según dispuesto por la Ley 213 de 1942, según enmendada y el Reglamento de Planificación Número 3 (Lotificación) con relación a las carreteras O las edificaciones cercanas a las mismas, ni los derechos conferidos a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados por la Ley Núm. 163 del 3 de mayo de 1949, según enmendada, y a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico por la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada. 4
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