Regl. 1613, art. C-VI dup5
REVOCACION DE LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VI dup5
SECCION A-
Se entenderá por revocación el retiro permanente de la licencia otorgada en virtud de este Reglamento
para operar cualesquiera fuentes de radiación ionizante descritas en dicho Reglamento.
SECCION B-
La Comisión procederá a notificar por escrito a la persona afectada la intención de revocar
permanentemente la licencia otorgada.en virtud de este Reglamento cuando a su juicio lo estime
pertinente.