Regl. 1613, art. C-VI dup5

REVOCACION DE LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-VI dup5

SECCION A- Se entenderá por revocación el retiro permanente de la licencia otorgada en virtud de este Reglamento para operar cualesquiera fuentes de radiación ionizante descritas en dicho Reglamento. SECCION B- La Comisión procederá a notificar por escrito a la persona afectada la intención de revocar permanentemente la licencia otorgada.en virtud de este Reglamento cuando a su juicio lo estime pertinente.
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