Regl. 4435, art. C-11 dup2

APROBACIONES

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Artículo A: Disposiciones Generales Los funcionarios autorizados aprobarán certificaciones de planos de diseño eléctrico sujeto a lo dispuesto en la Ley Núm. 7 del 19 de julio de 1985 y en este Reglamento. 21 Artículo B: Aprobación de Certificación de Planos Eléctricos de Construcción Cuando se radique una solicitud de aprobación de certificación de planos eléctricos de construcción para cualquier proyecto que cumpla con lo establecido en este Reglamento, se expedirá una aprobación. Esta aprobación no autoriza el inicio de la construcción del proyecto hasta que se obtenga el permiso de construcción de la ARPE. La aprobación deberá efectuarse a la mayor brevedad posible y nunca, salvo lo dispuesto en el Inciso 5 del Artículo 4 de la Ley Núm. 7, su expedición tardará más de cinco días laborables.
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