Regl. 4435, art. C-2
DEFINICIONES
Length: 1,287 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4435, Art. C-2
Los vocablos 0 frases que se definen más adelante, siempre que se empleen dentro del contexto, tendrán el significado que se expresa para cada término a menos que se haga constar específicamente lo contrario.
A. Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) organismo
gubernamental creado por la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975,
según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración
de Reglamentos y Permisos".
4
B. Administrador de Reglamentos y Permisos funcionario que dirige la Administración de Reglamentos y Permisos.
C. Anteproyecto forma preliminar de un plano de construcción de algún edificio 0 estructura, que se somete ante la ARPE para que ésta
determine si cumple con las leyes y reglamentos aplicables.
D. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) organismo gubernamental creado para la prestación del servicio de energía eléctrica por la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, "(22 L.P.R.A. 191 et seq.), conocida como Ley Orgánica de la
Autoridad de Energía Eléctrica.
E. Construcción significa, además de la definición de construcción,
toda alteración, ampliación o reconstrucción de obras, edificios, estructuras 0 mejoras de terrenos.
1. Alteración ampliación, cambio o modificación en la forma de un
edificio 0 estructura que incluye: cambio 0 instalación de sistemas eléctricos o mecánicos; cambio 0 modificación en paredes de
cargas, columnas, vigas, techos u otros elementos estructurales,
cambio o modificación en los medios de salida.
2. Ampliación construcción en la cual se aumenta el tamaño 0 se
agrega área bruta de piso a un edificio 0 estructura existente.
3. Reconstrucción rehacimiento o renovación de cualquier parte
de un edificio o estructura.
4. Mejora de Terreno toda construcción que se realice en el terreno para acondicionarlo y prepararlo para la erección de un edificio 0 estructura para facilitar el uso de éstos; 0 para facilitar el
uso, segregación, subdivisión o desarrollo de un predio de terreno.
F. Contratista o Constructor persona natural 0 jurídica que ejecuta
obras de construcción.
G. Consulta Previa recomendación de carácter general que se limita a
señalar las facilidades existentes, su capacidad y los puntos de conexión 0 de accesos; o a señalar medidas, precauciones y forma de ejecución a observarse al realizar la obra en beneficio del interés público.
5
H. Consulta de Ubicación procedimiento ante la Junta de Planificación para que evalúe, pase juicio y tome la determinación que estime pertinente sobre propuestos usos de terrenos no permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas zonificadas.
En áreas no zonificadas incluye propuestos usos de terrenos que por su
naturaleza, complejidad, magnitud, impacto físico, económico, ambiental y social pueden afectar significativamente el desarrollo de un
sector.
I. Consulta sobre Conformidad de Proyecto consulta que se hace a
la ARPE en una etapa preliminar para que determine el grado en que
un proyecto está conforme con las disposiciones de los Reglamentos de
Planificación, la ARPE 0 ambos.
J. Desarrollo Preliminar representación gráfica de la forma en que
quedarán urbanizados los terrenos, la cual indica el patrón de calles
que regirá el proyecto; los solares y bloques residenciales, la separación entre el sistema vehicular y el peatonal, la localización y organización de las facilidades vecinales, las secciones de accesos vehiculares y calles propuestas, una tabulación por uso de los terrenos y un
desglose por tipo de viviendas.
K. Edificio 0 parte del mismo construcción a ocuparse, permanente 0
temporalmente por personas, animales 0 equipos tales como: casas,
templos, oficinas, teatros, almacenes, fábricas, escuelas, hospitales,
tiendas, gradas, frigoríficos, torres u otra obra de uso y naturaleza
parecida.
L. Estructura aquello que se erige, construye, fija 0 sitúa por la mano
del hombre en 0 sobre el terreno, 0 agua; e incluye sin limitaciones,
edificios, torres, chimeneas y líneas aéreas de transmisión.
M. Funcionario Autorizado funcionario que sustituye al Director Ejecutivo de la AEE 0 aquel en quien él delegue sus poderes y atribuciones
según dispuesto por ley.
N. Inspección de la Obra fiscalización periódica de la construcción de
la obra eléctrica realizada por:
1. Inspector ingeniero 0 arquitecto licenciado y colegiado a quien
el dueño de una obra le encomienda su inspección. Este término,
6
siempre que se emplee en este reglamento, no incluye al contratista ni sus empleados, excepto cuando se trate de cualquier organismo gubernamental que construya obras especializadas por administración; que haya demostrado a satisfacción de la ARPE y
cuente con una certificación de que sus unidades de construcción e
inspección de obras están organizadas para funcionar totalmente
independientes y que se asegurará la protección al interés público. Puede ser también un funcionario de la AEE autorizado a
inspeccionar una obra de construcción eléctrica.
2. Unidad de Inspección Agencial inspector 0 grupo de técnicos
dirigidos por un inspector que responda directamente al director o
jefe del organismo gubernamental que auspicia un proyecto de
construcción.
O. Junta de Planificación organismo gubernamental creado por la
Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida
como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico".
P. Obra edificios y estructuras, incluyendo las mejoras y trabajos que
se realizan en el terreno para facilitar 0 complementar la construcción
de éstos y las mejoras e instalaciones necesarias para el uso, segregación, subdivisión 0 desarrollo de terrenos.
Q. Obras Eléctricas de Urbanización sistemas de distribución de
energía eléctrica y alumbrado público.
R. Organismo Gubernamental departamento, negociado, agencia,
corporación pública, municipio o subdivisión política del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
1. Organismo Gubernamental Concernido organismo gubernamental que tenga incumbencia sobre cualquier fase de un proyecto de construcción.
2. Organismo Gubernamental Originador organismo gubernamental que inicie una acción que pudiera requerir la emisión de
una Declaración de Impacto Ambiental.
S. Permiso autorización escrita expedida por un funcionario autorizado conforme con las leyes y reglamentos aplicables.
7
1. Permiso de Construcción autorización escrita expedida por la
ARPE según las leyes y reglamentos aplicables para la construeción de edificios o estructuras y obras de urbanización.
2. Permiso de Uso autorización escrita expedida por la ARPE para
ocupar 0 utilizar terrenos, edificios, estructuras 0 pertenencias.
3. Permiso de Urbanización permiso expedido por la ARPE para
la construcción de obras de urbanización.
T. Plano Eléctrico de Construcción dibujos detallados y precisos, hechos a una escala conveniente, que representan gráficamente la naturaleza y extensión de la obra 0 construcción a realizarse y que requieren la firma del proyectista o especialista que los preparó 0 confeccionó.
U. Proyectista ingeniero o arquitecto licenciado y colegiado que prepara 0 confecciona planos de construcción.
V. Proyecto de Construcción Eléctrica o parte del mismo obra a
realizarse conforme a planos eléctricos de construcción certificados
bajo las disposiciones de este Reglamento.
W. Reglamentos Aplicables reglamentos promulgados y aprobados
por los distintos organismos gubernamentales, y publicados de
acuerdo con la ley, que sean de aplicación al proyecto de construcción
específico, como los siguientes en el caso de la AEE: (última revisión)
1. Código Eléctrico Nacional
2. Código Eléctrico de Puerto Rico
3. Código Eléctrico Nacional de Seguridad
4. Manual de Normas de Distribución Urbana-Aérea
5. Manual de Normas de Distribución Soterrada
6. Manual de Normas de Distribución de Alumbrado Público
7. Manual de Normas de Transmisión
8
8. Reglamento Complementario al Código Eléctrico de Puerto Rico
9. Reglamento para la Certificación de Instalaciones Eléctricas
X. Solar predio de terreno inscrito o susceptible a inscripción.
Y. Terreno incluye tanto tierra como cuerpos de agua, el espacio sobre
los mismos 0 la tierra debajo de ellos.
Z. Urbanizador persona natural o jurídica interesada en realizar una
lotificación que incluye obras de urbanización.
AA. Zonificación instrumento para clasificar y designar terrenos en
zonas y distritos y la aplicación de las normas sobre el uso de los terrenos, las obras y estructuras a permitirse en ellos.
CAPITULO Il
CERTIFICACION DE PLANOS Y OBRAS