Regl. 4435, art. C-5 dup2

CERTIFICACION DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 4435, Art. C-5 dup2

CONSTRUCCION DE OBRAS Artículo A: Disposiciones Generales El proyecto de construcción a realizarse a base de un plano eléctrico certificado bajo las disposiciones de este Reglamento estará bajo la dirección de un contratista. Artículo B: Certificación por el Contratista El contratista deberá radicar ante la AEE, a la terminación de la construcción de la obra eléctrica, una certificación bajo juramento utilizando el formulario oficial de la AEE, acreditativa de que ésta fue ejecutada de acuerdo con los planos eléctricos y especificaciones sobre los cuales se otorgó el permiso de construcción.
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