Regl. 4435, art. C-8 dup2
CONSULTAS Y ANTEPROYECTOS
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Cite as Reglamento Núm. 4435, Art. C-8 dup2
Artículo A:
Disposiciones Generales
En aquellos casos en que por disposición expresa de ley, delegación 0 reglamento aplicable, se requiera un anteproyecto, una autorización directa (excepción) de parte del Administrador de Reglamentos y Permisos 0 una concesión (variación) cuando cualquier aspecto de un proyecto no se ajuste a las disposiciones reglamentarias vigentes, o cuando el proyecto tenga un efecto dudoso sobre el ambiente por no aparecer clasificado entre los proyectos sin impacto ambiental significativo, incluídos en cualquier tabla de Clasificación de
Proyectos de Construcción aprobada por el Administrador de Reglamentos y
Permisos, será necesario que el proyectista certifique ante la AEE que el concepto utilizado en el diseño eléctrico de los planos de construcción están de conformidad con la consulta de anteproyecto considerado por la ARPE y acompañe
copia de los documentos expedidos por esa Agencia.