Regl. 4435, art. C dup10
Resolución 2329, Reglamento para la certificación de planos de proyectos de construcción eléctrica.
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Cite as Reglamento Núm. 4435, Art. C dup10
Contenido de la Certificación
La certificación de la inspección de obras eléctricas contendrá información de carácter general del inspector de la obra, como: nombre, edad, estado
civil, profesión y número de licencia; número de solicitud del permiso de construcción y fecha de expedición; nombre y número de licencia del proyectista que
certificó los planos eléctricos.
ArtÃculo D:
Funciones del Inspector
El inspector será responsable de:
1. Velar por que la obra se construya de acuerdo con lo expresado en el
permiso de construcción otorgado a base de los planos eléctricos certificados por el proyectista conformes con las leyes y reglamentos
aplicables. (Ver lista de reglamentos aplicables en la Sección 1,
ArtÃculo H). Para llevar a cabo esta labor, el inspector podrá utilizar
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los servicios de otros profesionales y de aquel personal que estime
necesario para realizar una labor eficiente. Esta disposición no debe
interpretarse de que exime al inspector de cumplir con:
a. Notificar al proyectista, con copia a la AEE, de cualquier falta de
claridad u omisión que encuentre en los planos eléctricos de construcción que sea necesario remediar para el cabal entendimiento
de éstos en la eventual construcción de la obra eléctrica.
b. Notificar al proyectista, con copia a la AEE, de cualquier detalle
que encuentre en los planos eléctricos de construcción 0 demás
documentos del proyecto de construcción que, a su mejor entender
y de acuerdo con la experiencia obtenida en la práctica de su
profesión, no cumplen estrictamente con las leyes y reglamentos
aplicables al proyecto. De ser necesario introducir cambios 0 modificaciones en los planos eléctricos aprobados para conformarlos
a la reglamentación en vigor, el inspector solicitará del proyectista las enmiendas necesarias. El proyectista viene obligado a
cumplir con el procedimiento para enmendar planos eléctricos
certificados que se establece en este Reglamento.
c. Cuando surjan discrepancias entre el inspector y el proyectista
que puedan generar opiniones contrarias a la reglamentación vigente o a los planos eléctricos aprobados, la AEE dirimirá la controversia conforme a la interpretación de los reglamentos aplicables.
2. Realizar la inspección de la obra eléctrica de acuerdo con las etapas
aplicables.
El dueño del proyecto, si asà lo desea, puede contratar a un inspector
para que realice una inspección de mayor frecuencia e intensidad para
cubrir otros aspectos relacionados con el diseño y las especificaciones
de la obra.
3. Preparar informes de las inspecciones de las distintas etapas construidas, de los cuales entregará no menos de tres copias al dueño del proyecto y a la AEE para incluirse en el expediente de la obra y mantener
copias en un récord que estará disponible en el lugar donde se lleve a
cabo la obra para examen por cualquier otro funcionario público autorizado. Cada informe contendrá observaciones y comentarios sobre el
progreso de la obra de acuerdo con la labor ejecutada para la etapa
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objeto de la inspección y sobre cualquier otro detalle 0 información que
el inspector estime pertinente.
Como medida de protección del interés público envuelto en el sistema
de certificación de inspección de obras eléctricas implantado por este
reglamento, el inspector de la obra deberá rendir por lo menos un informe mensual de inspección.
4. En aquellos casos en que observe que la mano de obra sea deficiente,
que la obra se aparta de los planos eléctricos y del permiso otorgado,
que se arriesga la solidez de la obra o que se ponga en peligro la salud
o seguridad pública, exigirá del contratista, 0 su representante en la
obra, un documento escrito, del cual se enviará copia a la AEE, en el
que el contratista o su representante disponga que remediará las faltas incurridas y señaladas dentro de un término razonable que no excederá de 30 dÃas. Cuando el contratista o su representante cumpla
con lo requerido por el inspector, lo hará constar en documento escrito
dirigido a la AEE. La AEE archivará dicho documento en el expediente
del caso.
5. En los casos en que el contratista no haya remediado 0 se niegue a
remediar las faltas incurridas en la construcción que le fueran notificadas, presentará, a su absoluta discreción, una querella ante la ARPE
0 la AEE. En la querella identificará la obra y describirá de manera
precisa y detallada los actos constitutivos de la falta 0 violación e
identificará, si fuese posible, la persona 0 personas responsables de la
falta 0 violación.
La presentación de una querella ante la ARPE y la AEE, bajo las anteriores disposiciones, será completada con una copia de la comunicación cursada al contratista notificándole sobre las faltas incurridas en
la construcción, según dispuesto en el Inciso 4 anterior.
ArtÃculo E:
Sustitución del Inspector
Si el contrato entre el dueño de la obra y el inspector, queda sin efecto,
relevando de sus labores 0 funciones al inspector, éste lo notificará por escrito a
la ARPE y la AEE, indicando, además, la etapa en que estaba la obra al momento de la terminación de sus funciones y certificando la parte de la obra inspeccionada por él. Cuando el contrato de inspección queda sin efecto por
muerte 0 incapacidad fÃsica o mental del inspector, el dueño de la obra en construcción lo notificará por escrito a la ARPE y la AEE indicando, además, la etapa
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en que se encuentra la obra y enviando, en sustitución de la certificación requerida del inspector en el párrafo anterior, las copias del récord de inspección
entregadas, según requerido en la Sección 4, ArtÃculo D, Inciso 3.
Siempre que la sustitución de un inspector sea necesaria por cualquiera
de las razones mencionadas en los párrafos anteriores de esta Sección, será responsabilidad del dueño de la obra proveer la inspección requerida en este
Reglamento dentro de los cinco dÃas laborables siguientes al cese de funciones
del inspector remplazado. Durante estos cinco dÃas la obra podrá continuarse
bajo la responsabilidad del contratista mediante la designación por éste de un
ingeniero, para que inspeccione la obra y prepare al final de su gestión un informe a la AEE sobre los trabajos realizados.
Una vez designado el nuevo inspector, éste lo notificará por escrito a la
ARPE y la AEE, indicando la fecha en que se hizo cargo de la inspección de la
obra, la etapa en que se encontraba a esa fecha y cualquier comentario que
estime pertinente.