Regl. 4435, art. C dup10

Resolución 2329, Reglamento para la certificación de planos de proyectos de construcción eléctrica.

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Cite as Reglamento Núm. 4435, Art. C dup10

Contenido de la Certificación La certificación de la inspección de obras eléctricas contendrá información de carácter general del inspector de la obra, como: nombre, edad, estado civil, profesión y número de licencia; número de solicitud del permiso de construcción y fecha de expedición; nombre y número de licencia del proyectista que certificó los planos eléctricos. Artículo D: Funciones del Inspector El inspector será responsable de: 1. Velar por que la obra se construya de acuerdo con lo expresado en el permiso de construcción otorgado a base de los planos eléctricos certificados por el proyectista conformes con las leyes y reglamentos aplicables. (Ver lista de reglamentos aplicables en la Sección 1, Artículo H). Para llevar a cabo esta labor, el inspector podrá utilizar - 11 - los servicios de otros profesionales y de aquel personal que estime necesario para realizar una labor eficiente. Esta disposición no debe interpretarse de que exime al inspector de cumplir con: a. Notificar al proyectista, con copia a la AEE, de cualquier falta de claridad u omisión que encuentre en los planos eléctricos de construcción que sea necesario remediar para el cabal entendimiento de éstos en la eventual construcción de la obra eléctrica. b. Notificar al proyectista, con copia a la AEE, de cualquier detalle que encuentre en los planos eléctricos de construcción 0 demás documentos del proyecto de construcción que, a su mejor entender y de acuerdo con la experiencia obtenida en la práctica de su profesión, no cumplen estrictamente con las leyes y reglamentos aplicables al proyecto. De ser necesario introducir cambios 0 modificaciones en los planos eléctricos aprobados para conformarlos a la reglamentación en vigor, el inspector solicitará del proyectista las enmiendas necesarias. El proyectista viene obligado a cumplir con el procedimiento para enmendar planos eléctricos certificados que se establece en este Reglamento. c. Cuando surjan discrepancias entre el inspector y el proyectista que puedan generar opiniones contrarias a la reglamentación vigente o a los planos eléctricos aprobados, la AEE dirimirá la controversia conforme a la interpretación de los reglamentos aplicables. 2. Realizar la inspección de la obra eléctrica de acuerdo con las etapas aplicables. El dueño del proyecto, si así lo desea, puede contratar a un inspector para que realice una inspección de mayor frecuencia e intensidad para cubrir otros aspectos relacionados con el diseño y las especificaciones de la obra. 3. Preparar informes de las inspecciones de las distintas etapas construidas, de los cuales entregará no menos de tres copias al dueño del proyecto y a la AEE para incluirse en el expediente de la obra y mantener copias en un récord que estará disponible en el lugar donde se lleve a cabo la obra para examen por cualquier otro funcionario público autorizado. Cada informe contendrá observaciones y comentarios sobre el progreso de la obra de acuerdo con la labor ejecutada para la etapa 12 objeto de la inspección y sobre cualquier otro detalle 0 información que el inspector estime pertinente. Como medida de protección del interés público envuelto en el sistema de certificación de inspección de obras eléctricas implantado por este reglamento, el inspector de la obra deberá rendir por lo menos un informe mensual de inspección. 4. En aquellos casos en que observe que la mano de obra sea deficiente, que la obra se aparta de los planos eléctricos y del permiso otorgado, que se arriesga la solidez de la obra o que se ponga en peligro la salud o seguridad pública, exigirá del contratista, 0 su representante en la obra, un documento escrito, del cual se enviará copia a la AEE, en el que el contratista o su representante disponga que remediará las faltas incurridas y señaladas dentro de un término razonable que no excederá de 30 días. Cuando el contratista o su representante cumpla con lo requerido por el inspector, lo hará constar en documento escrito dirigido a la AEE. La AEE archivará dicho documento en el expediente del caso. 5. En los casos en que el contratista no haya remediado 0 se niegue a remediar las faltas incurridas en la construcción que le fueran notificadas, presentará, a su absoluta discreción, una querella ante la ARPE 0 la AEE. En la querella identificará la obra y describirá de manera precisa y detallada los actos constitutivos de la falta 0 violación e identificará, si fuese posible, la persona 0 personas responsables de la falta 0 violación. La presentación de una querella ante la ARPE y la AEE, bajo las anteriores disposiciones, será completada con una copia de la comunicación cursada al contratista notificándole sobre las faltas incurridas en la construcción, según dispuesto en el Inciso 4 anterior. Artículo E: Sustitución del Inspector Si el contrato entre el dueño de la obra y el inspector, queda sin efecto, relevando de sus labores 0 funciones al inspector, éste lo notificará por escrito a la ARPE y la AEE, indicando, además, la etapa en que estaba la obra al momento de la terminación de sus funciones y certificando la parte de la obra inspeccionada por él. Cuando el contrato de inspección queda sin efecto por muerte 0 incapacidad física o mental del inspector, el dueño de la obra en construcción lo notificará por escrito a la ARPE y la AEE indicando, además, la etapa 13 en que se encuentra la obra y enviando, en sustitución de la certificación requerida del inspector en el párrafo anterior, las copias del récord de inspección entregadas, según requerido en la Sección 4, Artículo D, Inciso 3. Siempre que la sustitución de un inspector sea necesaria por cualquiera de las razones mencionadas en los párrafos anteriores de esta Sección, será responsabilidad del dueño de la obra proveer la inspección requerida en este Reglamento dentro de los cinco días laborables siguientes al cese de funciones del inspector remplazado. Durante estos cinco días la obra podrá continuarse bajo la responsabilidad del contratista mediante la designación por éste de un ingeniero, para que inspeccione la obra y prepare al final de su gestión un informe a la AEE sobre los trabajos realizados. Una vez designado el nuevo inspector, éste lo notificará por escrito a la ARPE y la AEE, indicando la fecha en que se hizo cargo de la inspección de la obra, la etapa en que se encontraba a esa fecha y cualquier comentario que estime pertinente.
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