Regl. 4435, art. C dup11
Resolución 2329, Reglamento para la certificación de planos de proyectos de construcción eléctrica.
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Cite as Reglamento Núm. 4435, Art. C dup11
Contenido de la Certificación
La certificación de la construcción de obras eléctricas contendrá información personal de carácter general del contratista o de su representante autorizado como: nombre, edad, estado civil, profesión y número de licencia, si
alguna, nombre legal de la constructora, autorización para asumir la
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responsabilidad de representar al contratista, número de solicitud, permiso
otorgado y fecha de expedición.
La AEE enviará al dueño de la obra construída, 0 a su representante autorizado, copia de la certificación y archivará el original en el expediente del proyecto.
Artículo D: Sustitución del Contratista
Si por cualquier razón el contrato entre el dueño de la obra y el contratista quedare sin efecto, relevando de sus labores 0 funciones al contratista,
éste último lo notificará por escrito a la ARPE y a la AEE indicando además, la
etapa en que se encuentra al momento de la terminación de sus funciones y certificando bajo juramento la parte de la obra construída por él.
Cuando el contrato de construcción queda sin efecto por muerte o incapacidad física 0 mental del contratista, el dueño de la obra en construcción lo
notifica por escrito a la ARPE y a la AEE, indicando la etapa en que se encuentra
la obra y las razones que impiden someter la certificación requerida en el
párrafo anterior. Siempre que sea necesaria la sustitución de un contratista
por cualquiera de las razones mencionadas en los párrafos anteriores de esta
sección, una vez designado el nuevo contratista, éste lo notificará por escrito a
la ARPE y a la AEE, indicando, además, la fecha en que se hizo cargo de la
construcción de la obra, la etapa en que se encontraba a esa fecha y cualquier
comentario que estime pertinente.