Regl. 4435, art. C dup8
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Este Reglamento regirá la certificación de planos eléctricos para proyectos de construcción.
Artículo D: Aplicación
Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplican y cubren a:
1. Todo plano de diseño eléctrico (incluyendo enmiendas y especificaciones técnicas) para cualquier proyecto de construcción eléctrica a ser
sometido a la AEE, según se define este término en la Sección 2.
2. La inspección de la construcción de toda obra eléctrica realizada a
base de un plano eléctrico certificado bajo las disposiciones de este reglamento.
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3. Toda persona natural o jurídica, pública 0 privada y cualquier agrupación de ellas.
Artículo E: Requisitos
Es requisito indispensable que las certificaciones de planos eléctricos se
realicen y certifiquen por un ingeniero o arquitecto licenciado y colegiado, autorizado por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
de Puerto Rico a ejercer la profesión y que sea miembro activo del Colegio de
Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico 0 del Colegio de Arquitectos de
Puerto Rico. El ingeniero 0 arquitecto licenciado y colegiado radicará la certificación del plano de construcción de diseño eléctrico en las Oficinas Centrales
de la AEE en Santurce. Toda certificación caduca al año de su radicación, si durante ese año no se ha comenzado la fase de construcción eléctrica del proyecto.
Artículo F:
Disposición Transitoria
Durante los 45 días siguientes a la fecha de entrar en vigor este reglamento, se podrán tramitar los endosos y permisos mediante el procedimiento
convencional a opción del solicitante de tal endoso o permiso.
Artículo G: Términos Utilizados
Cuando así lo justifique su uso en este Reglamento, se entenderá que toda
palabra usada en singular incluye el plural y viceversa y el femenino incluirá
el masculino y viceversa.
Artículo H:
Disposiciones de otros Reglamentos
Las disposiciones de este Reglamento quedarán complementadas por las
disposiciones de los reglamentos, normas, patrones y códigos vigentes que se
mencionan a continuación, así como los reglamentos vigentes de la Junta de
Planificación, Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), 0 ambos:
1. Código Eléctrico Nacional
2. Código Eléctrico de Puerto Rico
3. Código Eléctrico Nacional de Seguridad
4. Manual de Normas de Distribución Urbana-Aérea
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5. Manual de Normas de Distribución Soterrada
6. Manual de Normas de Distribución de Alumbrado Público
7. Manual de Normas de Transmisión
8. Reglamento Complementario al Código Eléctrico de Puerto Rico
9. Reglamento para la Certificación de Instalaciones Eléctricas
Artículo I:
Interpretación del Reglamento
El Director de Distribución y Servicios de la Autoridad de Energía Eléctrica, 0 quien él designe, puede mediante una carta circular aclarar e interpretar las disposiciones de este Reglamento y su relación con otros reglamentos
en armonía con sus fines y propósitos generales.
La aclaración e interpretación de este Reglamento que conlleve cambios
en la política pública 0 en la interpretación de otros reglamentos de la Junta de
Planificación, se someterá a esa agencia para su consideración, la cual actuará
dentro de un término de 30 días, pasado el cual se entenderá aprobada la aclaración 0 interpretación.
Artículo J:
Violaciones
Toda persona natural 0 jurídica que viole las disposiciones de este Reglamento, como por ejemplo, emita certificaciones falsas, realice alteraciones
en las obras de construcción eléctrica o cometa otras violaciones, estará sujeta
a aquellas acciones judiciales y administrativas dispuestas en el Artículo 9 de
la Ley Núm. 7 del 19 de julio de 1985.