Regl. 4435, art. C dup9

Resolución 2329, Reglamento para la certificación de planos de proyectos de construcción eléctrica.

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Cite as Reglamento Núm. 4435, Art. C dup9

Certificación por otro Ingeniero 0 Arquitecto Cuando se utilicen los servicios de otro ingeniero 0 arquitecto para la preparación 0 el diseño de alguna fase de un plano eléctrico para un proyecto de construcción, éste certificará, utilizando el formulario "Certificación de Proyectista" (Modelo AEE-1), que esa fase del plano eléctrico está de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. El proyectista es responsable de que el otro profesional cumpla con lo aquí dispuesto. (Ver lista de reglamentos aplicables en la Sección 1, Artículo H). Artículo D: Contenido de las Certificaciones Toda certificación de planos eléctricos para un proyecto de construcción contendrá información general sobre el ingeniero 0 arquitecto como: nombre, edad, estado civil, profesión y número de licencia; información sobre el tipo de obra, autorización del dueño del proyecto para la radicación ante la AEE y la dirección del proyecto; y especificará que los planos y especificaciones sometidos están de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. (Ver lista de reglamentos aplicables en la Sección 1, Artículo H) La AEE podrá designar formularios individuales para la radicación de las certificaciones 0 podrá incluirlas como parte del formulario que se designe para la radicación del proyecto de construcción. Artículo E: Planos Eléctricos que no Requieren Certificación No será necesario cumplir con el procedimiento de certificación de planos eléctricos en proyectos de construcción en los que la ARPE no requiera la certificación de planos de construcción. Artículo F: Enmiendas a Planos Eléctricos de Construcción Los planos de diseño eléctrico para los cuales se haya expedido una certificación, así como los planos eléctricos aprobados por la AEE, podrán enmendarse antes 0 después de haberse iniciado la obra, siempre y cuando el proyectista del proyecto radique en la AEE una solicitud de enmienda a los planos eléctricos aprobados. La alteración o cambio en particular no se comenzará hasta tanto se obtengan las nuevas aprobaciones de la AEE y la ARPE. 10 Artículo G: Revisiones Prioritarias Los planos y documentos certificados y aprobados para la construcción de determinadas obras 0 parte de éstas, que a juicio de la AEE estén revestidas de interés 0 preeminente responsabilidad pública, se deben revisar prioritariamente.
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