Regl. 4435, art. C dup9
Resolución 2329, Reglamento para la certificación de planos de proyectos de construcción eléctrica.
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Cite as Reglamento Núm. 4435, Art. C dup9
Certificación por otro Ingeniero 0 Arquitecto
Cuando se utilicen los servicios de otro ingeniero 0 arquitecto para la
preparación 0 el diseño de alguna fase de un plano eléctrico para un proyecto de
construcción, éste certificará, utilizando el formulario "Certificación de Proyectista" (Modelo AEE-1), que esa fase del plano eléctrico está de conformidad
con las leyes y reglamentos aplicables. El proyectista es responsable de que el
otro profesional cumpla con lo aquí dispuesto. (Ver lista de reglamentos aplicables en la Sección 1, Artículo H).
Artículo
D:
Contenido de las Certificaciones
Toda certificación de planos eléctricos para un proyecto de construcción
contendrá información general sobre el ingeniero 0 arquitecto como: nombre,
edad, estado civil, profesión y número de licencia; información sobre el tipo de
obra, autorización del dueño del proyecto para la radicación ante la AEE y la
dirección del proyecto; y especificará que los planos y especificaciones sometidos están de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. (Ver lista de
reglamentos aplicables en la Sección 1, Artículo H)
La AEE podrá designar formularios individuales para la radicación de las
certificaciones 0 podrá incluirlas como parte del formulario que se designe para
la radicación del proyecto de construcción.
Artículo E:
Planos Eléctricos que no Requieren Certificación
No será necesario cumplir con el procedimiento de certificación de planos
eléctricos en proyectos de construcción en los que la ARPE no requiera la certificación de planos de construcción.
Artículo F:
Enmiendas a Planos Eléctricos de Construcción
Los planos de diseño eléctrico para los cuales se haya expedido una certificación, así como los planos eléctricos aprobados por la AEE, podrán enmendarse antes 0 después de haberse iniciado la obra, siempre y cuando el proyectista del proyecto radique en la AEE una solicitud de enmienda a los planos
eléctricos aprobados. La alteración o cambio en particular no se comenzará
hasta tanto se obtengan las nuevas aprobaciones de la AEE y la ARPE.
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Artículo G:
Revisiones Prioritarias
Los planos y documentos certificados y aprobados para la construcción de
determinadas obras 0 parte de éstas, que a juicio de la AEE estén revestidas de
interés 0 preeminente responsabilidad pública, se deben revisar prioritariamente.