Regl. 4436, art. 12
Salvedad
Length: 33 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4436, Art. 12
En caso de que cualquier disposición de este
reglamento fuese declarada nula por algún Tribunal, tal
declaración no afectará en modo alguno las demás
disposiciones de este reglamento, que continuarán en pleno
vigor.