Regl. 4436, art. 13 dup2
Violaciones y Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 4436, Art. 13 dup2
Ninguna persona realizará un acto prohibido ni omitirá
acto alguno requerido por este reglamento, ni ofrecerá,
solicitará, intentará ni acordará hacer u omitir cualquiera
de tales actos. Ninguna persona podrá cobrar un precio u
obtener un margen de beneficio que exceda el máximo
establecido por el Secretario.
Toda persona que viole las disposiciones de este
reglamento O las órdenes o resoluciones emitidas a su
amparo, estará sujeta a las sanciones administrativas y
penalidades dispuestas en las Leyes Núm. 228 del 12 de mayo
de 1942 y Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendadas.