Regl. 1613, art. C-V dup3
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR, ARRENDADOR, ETC.
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-V dup3
SECCION A-
Todo distribuidor, detallista O agente dedicado ai arrendamiento, venta, transferencia 0 préstamo de
equipo y/o máquinas de radiación dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá notificar a
la Comisión dentro de los próximos treinta (30) dÃas después de terminado cada trimestre natural:
1-
El nombre y dirección de la persona que reciba la máquina de radiación;
2-
El manufacturero y el modelo de cada máquina que ha sido transferida; y
3-
La fecha en que se hizo la transferencia
SECCION B-
Ninguna persona podrá manufacturar, vender, alquilar transferir 0 prestar equipo de rayos-X 0 los
accesorios usados en dicho equipo a menos que ese equipo y accesorios estén garantizados de que al ser
puestos en funcionamiento, cumplan con los requisitos de este Reglamento.